Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia sindical., de 18 de Marzo de 2020

Que reforma el artículo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Reginaldo Sandoval Flores, diputado federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 62 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, al tener de la siguiente Exposición de Motivos

La vigente Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1963, entrando en vigor a partir del día 29 del mismo mes y año. En sus casi 57 años de existencia se ha encargado de regular la relación laboral entre el Estado como patrón y sus trabajadores.

En el régimen de hegemonía priista y aun considerando los doce años de los gobiernos del PAN, esta Ley se convirtió en el bastión del corporativismo burocrático que se encargó de contener las justas demandas de los trabajadores al servicio del Estado para contar con mejores condiciones laborales a través de dos mecanismos de control vertical: el primero, con la existencia de un solo sindicato por dependencia gubernamental con lo cual se impidió el ejercicio de la democracia sindical; el segundo, con el contenido del Artículo 62, en el que se dispuso que sindicato y autoridad pudieran repartirse en un 50% las plazas de nueva creación, con lo cual esta disposición operó como “cláusula de inclusión”, porque solo las propuestas del sindicato o de la autoridad podría ser contratadas.

Es hasta la reforma legal del 1 de mayo de 2019, cuando la reforma al Artículo 69, abre la puerta a la libertad sindical, disponiendo la libertad de sindicación por parte de los trabajadores, desde luego uno de ellos, el mayoritario, será titular de las condiciones generales de trabajo, pero el que haya más sindicatos al interior de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR