Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin que las pensiones esten exentas de impuestos., de 5 de Marzo de 2020

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Brasil Alberto Acosta Peña y Lenin Nelson Campos Córdova, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Brasil Alberto Acosta Peña y Lenin Nelson Campos Córdova, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o., fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones VIII del Apartado A y la fracción VI del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, marco jurídico fundamental, es el documento que contiene las reglas básicas de convivencia de nuestro país. Es en donde encontramos los derechos fundamentales y la organización esencial de nuestro gobierno. Sin una Constitución, sin una carta magna, un Estado no podría subsistir con una debida reglamentación.

Se han efectuado diversas reformas constitucionales, mismas que han sido necesarias para consagrar primordialmente las garantías individuales, derechos y prerrogativas constitucionales para establecer límites con la finalidad de fortalecer el equilibrio de poderes en el sistema político mexicano, así como el equilibrio interno en la conformación de nuestra institución legislativa federal y estatal.

El artículo 135 de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que puede ser adicionada o reformada, siguiendo los requisitos y formalidades previstos en la propia ley. “ Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México” 1

El tema que nos ocupa es el de regular a las entidades financieras de crédito, quienes por el simple hecho de que un pensionado haya contraído una deuda con alguna entidad financiera, estas puedan de una manera voraz embargar la pensión del pensionado o jubilado deudor, por lo cual es necesario reformar las fracciones VIII del Apartado A y la fracción VI del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para con ello brindar la protección constitucional y que no falte por parte del Estado, la ayuda como lo establece el párrafo 4o. del artículo 1o. de la Carta Magna: “... Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas...”. 2

Asimismo, hay varias tesis, que refieren la protección a la pensión, mismas que se exponen a continuación:

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito expuso una tesis en la que señala que tratándose de un juicio de amparo en asuntos laborales o contencioso-administrativo, en los que peligra el otorgamiento y ajustes de pensiones, las autoridades deben respetar y tener como mayor privilegio el interés del adulto mayor; aún más si se trata de alguien en condiciones de vulnerabilidad, en donde el único ingreso que disfrute sea el de la pensión. Época: Décima Época

Registro: 2017591

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada (Común)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 10 de agosto de 2018, 10:18 horas

Materia(s)...

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