Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 39 Bis de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales., de 25 de Febrero de 2020

Que reforma el artículo 39 Bis de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Eduardo Zarzosa Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Eduardo Zarzosa Sánchez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 39 Bis de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Exposición de Motivos

El objeto de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales que se pretende reformar es regular las características, uso y ejecución de cada uno de los símbolos patrios, fomentando su respeto y veneración por las cuales se sustenta la unidad y los valores más importantes de la República.

Reflejo de esa unidad ha sido el reconocimiento constitucional de las costumbres, valores y derechos de los pueblos y comunidades indígenas, las cuales han ocupado originariamente, y antes del periodo de la colonización europea, el territorio actual del país. La identidad pluricultural de México, enriquecida por el patrimonio lingüístico de los diversos pueblos y comunidades indígenas, se reconoce jurídicamente por la Ley de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2003, la cual tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas, como una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la nación mexicana.

De acuerdo con el artículo 4o. de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, el español y las lenguas indígenas son lenguas nacionales por su origen histórico, cada una con la misma validez en su territorio, localización y contexto en que se hablen.

Los símbolos patrios son un mecanismo de unidad y cohesión entre los mexicanos que nos permiten identificarnos con los valores y la historia de nuestro país, aun cuando estemos fuera del territorio nacional, y nos son exclusivos de un sector o una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR