Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 28 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, para que el ejercicio profesional, en materia penal el defensor de la persona imputada obligatoriamente tenga el carácter de licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional., de 18 de Febrero de 2020

Que reforma el artículo 28 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, suscrita por la diputada María del Pilar Ortega Martínez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada María del Pilar Ortega Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El 5 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales (en adelante CNPP), el cual tiene la finalidad de establecer las normas que han de observarse en la investigación, procesamiento y la sanción de los delitos, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte. Asimismo, representa uno de los retos legislativos e institucionales más significativos de nuestro país de los últimos años debido a que, el sistema de justicia penal anterior enfrentaba una serie de realidades que mermaban la vida de todos los mexicanos, tales como: una justicia lenta, con instituciones de procuración e impartición de justicia que carecían de capacidad suficiente para cumplir con sus funciones; falta de confianza en el aparato gubernamental; un procedimiento penal arcaico, costoso y sin la menor posibilidad de mejora; impunidad; corrupción; así como la falta de preparación de los cuerpos de seguridad. 1 En este sentido, se consideró fundamental reconocer los derechos de las personas que intervienen en un proceso penal, esencialmente de la víctima y de la persona imputada.

Dentro del catálogo de derechos, uno de ellos se encuentra íntimamente ligado con la noción del debido proceso, se trata del derecho a una defensa adecuada, este derecho es concebido como un derecho fundamental atribuido a las partes sometidas a todo proceso, pues la adecuada defensa se puede materializar básicamente en la necesidad de que las partes sean oídas, en el sentido de que puedan alegar y demostrar para conformar la resolución judicial, y también en que conozcan y puedan refutar los materiales de hecho y de derecho que puedan influir en la resolución judicial. 2 Ahora bien, la defensa adecuada elevada a rango constitucional con la reforma de 2008 3 la cual se...

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