Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 64 de la Ley General de Salud, en materia de parteras tradicionales., de 18 de Febrero de 2020

Que reforma el artículo 64 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Clementina Marta Dekker Gómez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Clementina Marta Dekker Gómez, diputada federal de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción IV del artículo 64 de la Ley General de Salud, en materia de parteras tradicionales.

Planteamiento del problema

La Declaración Conjunta OMS/FNUAP/UNICEF de Ginebra 1993 ya hacía alusión del trabajo realizado por las parteras tradiciones, que son definidas como la persona que asiste a la madre durante el parto y que ha adquirido sus conocimientos iniciales de partería por si misma o por aprendizaje con otras parteras tradicionales. 1

En este mismo documento se señala que las parteras tradicionales pueden ser una opción para reducir la mortalidad materna siempre que cuenten con la capacitación y supervisión adecuada.

En México las parteras tradicionales están reconocidas tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en la Ley General de Salud, además, cuentan con programas de capacitación que tienen la finalidad de fortalecer su labor y de resguardar la vida de la mujer embarazada.

A pesar de que en la legislación mexicana existente se visibiliza a las parteras tradiciones y de que éstas cuentan con un reconocimiento destacado en sus comunidades lo cierto es, que no gozan de un salario fijo y digno por la labor realizada.

Este hecho afecta la autonomía económica de las mujeres parteras que además en su mayoría son indígenas y se encuentran doblemente vulneradas, tanto por ser mujeres como por ser indígenas.

Dicho lo anterior, el propósito de esta iniciativa es establecer el pago digno a las parteras tradicionales por su labor realizada.

Argumentación

La Guía para la Autorización de las Parteras Tradicionales como Personal de Salud No Profesional define a las parteras tradicionales un agente comunitario de salud, que forman parte de la medicina tradicional indígena, reconocidas por la Organización Mundial de la Salud y el marco normativo mexicano.

En este sentido, la partería tradicional está sustentada en el reconocimiento de la medicina tradicional en el artículo 2, apartado B, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Ley General de Salud el artículo 93, segundo párrafo se reconoce, respeta y promueve el desarrollo de la medicina tradicional indígena; en su artículo 64, fracción IV se especifica que, en la organización y operación de los...

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