Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, a fin de hacer obligatoria la prueba de tamiz auditivo neonatal., de 18 de Febrero de 2020

Que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Marco Antonio González Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Marco Antonio González Reyes, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III, del artículo 61 de la Ley General de Salud. Exposición de Motivos

El derecho humano a la salud, está consagrado en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se señala que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud...” 1

Asimismo, en el marco internacional, la constitución de la Organización Mundial de la Salud afirma que “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano.” Donde el derecho a la salud incluye el acceso oportuno, aceptable y asequible a servicios de atención de salud de calidad suficiente. 2

De acuerdo con la Ley General de Salud, este derecho tiene entre diversas finalidades, las siguientes: El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana; La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades. 3

En el caso de niñas, niños y adolescentes, el derecho a la salud debe atender en todo momento el interés superior de la niñez, y el principio de prioridad. De acuerdo con el artículo 50, de la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes, las “Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud... Los Sistemas Nacional y estatales de Salud deberán garantizar el pleno cumplimiento del derecho a la salud atendiendo al derecho de prioridad, al interés superior de la niñez, la igualdad sustantiva y la no discriminación, así como...

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