Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 77 de la Ley General de Salud., de 5 de Febrero de 2020

Que reforma el artículo 77 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman el artículo 77, párrafo tercero de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

El interés superior de la niñez es un principio establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) de suma importancia, siendo esto una obligación de los tres órdenes de gobierno para tomarlo como base y de esta manera dirijan su labor y acciones observando las medidas que adopten e impacten a este grupo de la población.

Además, es un derecho que tienen todas las niñas, niños y adolescentes de ser considerados como prioridad en las acciones o decisiones que les afecten.

El principio constitucional del interés superior de la niñez obliga a tomar y establecer todas las medidas dirigidas a este grupo, tanto en instituciones públicas como privadas, a fin de garantizar su desarrollo integral y disfrute efectivo de sus derechos. Así lo establece el tratado internacional de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), del cual el Estado mexicano forma parte.

De esta manera, se ha comprometido a implementarlo en el país de manera integral, para salvaguardar los derechos y libertades de la niñez y la adolescencia, teniendo como principios fundamentales la igualdad, la no discriminación, la participación, la educación, el deporte, el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo.

En este sentido, en México se expidió el 4 de diciembre de 2014 la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en atención a lo señalado en la Convención sobre los Derechos del Niño, y al artículo 4o. constitucional, extendiendo al interés superior de la niñez como uno de los principios rectores de nuestro sistema jurídico, lo cual obliga tanto a las autoridades, al sector privado, y a los poderes legislativo y judicial a acatar y atender esta disposición en todos los casos que se requiera.

Cabe recordar que esta ley, tiene...

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