Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 85 de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de frentes, coaliciones y fusiones de partidos políticos., de 5 de Noviembre de 2019

Que reforma el artículo 85 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado Miguel Acundo González, del Grupo Parlamentario del PES

Miguel Acundo González, diputado federal por el Grupo Parlamentario de Encuentro Social a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 4 del artículo 85 de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de coaliciones de partidos políticos, con base en la siguiente Exposición de Motivos

Jorge Alcocer, hombre de Estado como pocos quedan y mucho se necesitan, expresó alguna vez: En mi visión del ciclo de las reformas electorales en México, creo que la única manera de entender en dónde estamos parados, a dónde llegamos, es mirar hacia atrás, ver de dónde partimos, qué pasó en el camino y a dónde llegamos, provisionalmente, porque lo único definitivo es que no hay reforma definitiva y que el cambio político y electoral en nuestro país sigue siendo una constante . 1

Desde la segunda mitad del siglo XIX se puede identificar la existencia de partidos políticos en nuestro país; sin embargo, no eran organizaciones políticas bien constituidas capaces de actuar de intermediarios entre gobierno y sociedad, por el contrario, se trataba de simples facciones para la disputa del poder político. A partir de 1908, surgieron algunos partidos políticos con poca representación y nula o deficiente estructura, carecían de programa de gobierno, base social y gobierno. 2

La Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 41, párrafo segundo, Base I, categoriza a los partidos políticos, en tanto entidades de interés público, como sigue: Artículo 41. (...) I. (...) Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. (...)

De la lectura de lo anterior, se puede concluir que nuestra Carta Magna establece tres objetivos principales para los partidos político, a saber: promover la participación ciudadana en el quehacer democrático del país, favorecer la integración de la representación nacional y posibilitar el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público, a través del sufragio universal libre, secreto y directo. 3

Asimismo, el numeral 2 del artículo de la Ley General de Partidos Políticos(LGPP) establece que sólo los ciudadanos pueden formar partidos políticos, mediante su afiliación libre e individual, prohibiendo expresamente la afiliaciones gremiales o corporativas como sigue. Artículo 3. 1. (...) 2. Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos formar parte de partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, queda prohibida la intervención de: a) Organizaciones civiles, sociales o gremiales, nacionales o extranjeras; b) Organizaciones con objeto social diferente a la creación de partidos, y c) Cualquier forma de afiliación corporativa. 3. a 5. (...)

A su vez, el artículo 10 de la LGPP establece una serie de requisitos y trámites para que una organización de ciudadanos pueda obtener, ante el hoy Instituto Nacional Electoral (INE) el registro de Partido Político Nacional, adquiriendo así los derechos, las prerrogativas y las obligaciones que conlleva contar con dicho registro. Para la obtención del mismo, las organizaciones deberán presentar y formular una declaración de principios, un programa de acción y estatutos; así como, contar con al menos tres mil afiliados en al menos 20 de las 32 entidades federativas, o bien 300 en por lo menos 200 de los 300 distritos uninominales en que se divide el país.

De esta forma, dicho ordenamiento señala que, bajo ninguna circunstancia, el número total de afiliados podrá ser menor al 0.26 por ciento de los electores inscritos en el padrón electoral utilizado en la última elección federal ordinaria previa a la presentación de la solicitud de registro: Artículo 10. 1. Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político nacional o local deberán obtener su registro ante el Instituto o ante el Organismo Público Local, que corresponda. 2. Para que una organización de ciudadanos sea registrada como partido político, se deberá verificar que ésta cumpla con los requisitos siguientes: a) Presentar una declaración de principios y, en congruencia con éstos, su programa de acción y los estatutos que normarán sus actividades; los cuales deberán satisfacer los requisitos mínimos establecidos en esta Ley; b) Tratándose de partidos políticos nacionales, contar con tres mil militantes en por lo menos veinte entidades federativas, o bien tener trescientos militantes, en por lo menos doscientos distritos electorales uninominales, los cuales deberán contar con credencial para votar en dicha entidad o distrito, según sea el caso; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en el país podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate, y c) (...)

También, la LGPP establece la obligación de celebrar asambleas estatales o distritales y una asamblea nacional como uno de los requisitos para la obtención del registro ante el INE como Partido Político Nacional, señalando el artículo 12 de la LGPP, lo siguiente: Artículo 12. 1. Para la constitución de un partido político nacional se deberá acreditar lo siguiente: a) La celebración de asambleas, por lo menos en veinte entidades federativas o en doscientos distritos electorales, en presencia de un funcionario del Instituto, quien certificará: I. El número de afiliados que concurrieron y participaron en la asamblea estatal o distrital, que en ningún caso podrá ser menor a tres mil o trescientos, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley; que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación...

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