Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 284 Bis del Código Penal Federal, en materia de cobranza extrajudicial ilegal., de 24 de Octubre de 2019

Que reforma el artículo 284 Bis del Código Penal Federal, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 284 Bis del Código Penal Federal. Exposición de Motivos

La sensibilidad que acompaña a algunas actividades laborales genera polémica en su acontecer cotidiano. Dichos trabajos, ya sean públicos o privados, se tornan necesarios debido a las necesidades que la sociedad y el cumplimiento de la ley demandan, especialmente los ligados a la administración del dinero. Si hiciéramos un recorrido general de las percepciones que se tienen acerca de estas labores, veríamos que en la opinión pública las actividades enfocadas a la administración del dinero tienen perspectivas polarizadas: son asociados con regularidad a labores de mucho prestigio o son totalmente vapuleadas como actividades deleznables. El punto medio, el cual pareciera invisible a primera vista, no se refleja de manera clara más que en los cajeros de los bancos, donde su papel usualmente va asociado a la de provisión de un servicio de entrega y recepción y no tanto a la actividad de la administración, la cual corresponde a los altos ejecutivos de las instituciones bancarias o a los corredores de bolsa, por ejemplo.

Esto último, explicitando mediante ejemplos concretos, busca establecer una idea respecto al peso moral y legal que las actividades relacionadas con el dinero tienen, donde la gama de posibilidades varía en gran escala y depende de una amplísima legislación. Las actividades sancionadas en relación a delitos que implican la administración del dinero, al igual que la mejoría de delitos, se encuentran en el Código Penal Federal, el cual nos ha mostrado que hoy en día es insuficiente de acorde a la forma en la cual la realidad mexicana ha permutado. A pesar de aceptar la premisa de que la realidad siempre superará a la versión previa de la ley, reducir esa brecha entre el ideal y lo real siempre será meta de nosotros como legisladores. En relación...

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