Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 397 del Código Penal Federal., de 22 de Octubre de 2019

Que reforma el artículo 397 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se somete a consideración de está honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 397 del Código Penal Federal, con base en la siguiente Exposición de Motivos

El daño en propiedad ajena afecta el patrimonio de las personas y este mismo se consume cuando el bien mueble o inmueble ajeno se destruye o deteriora en perjuicio de otro, de forma dolosa o culposa, este delito se persigue por oficio o querella.

Asimismo, el delito de daños a propiedad ajena se tipifica en el Código Penal Federal, en su artículo 397, que a letra dice lo siguiente: Artículo 397. Se impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de cien a cinco mil pesos, a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de: I. Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre alguna persona; II. Ropas, muebles u objetos en tal forma que puedan causar graves daños personales; III. Archivos públicos o notariales; IV. Bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios y monumentos públicos, y V. Montes, bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos de cualquier género. 1

Es importante, mencionar que se considera como incendio: “Como la ignición no controlada de materiales inflamables y explosivos, debido al uso inadecuado de sustancias combustibles, fallas en instalaciones eléctricas defectuosas y al inadecuado almacenamiento y traslado de sustancias peligrosas”. 2

De acuerdo con el Observador Global de incendios forestales, nueve de cada diez incendios forestales en el país son causados por seres humanos y solo el 1% corresponde a fenómenos naturales derivados de eventos meteorológicos como descargas eléctricas o erupciones volcánicas. “Los investigadores José Luis Ibarra Montoya y Francisco Martín Huerta Martínez, señalan que con cada incendio que se suscita en el país y la contaminación que se desata, reduce la calidad de vida, respirar el humo provoca un alto...

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