Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 28 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México., de 17 de Octubre de 2019

Que reforma el artículo 28 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Ulises García Soto, diputado integrante de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 de la “Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México”, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

El derecho a un debido proceso legal, según la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es “el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada en su contra o para la determinación de sus derechos de carácter civil, laboral, fiscal u otro cualquiera” 1 ; además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo define como “el derecho de defensa procesal” y es una garantía que debe estar presente en todo proceso jurídico, a fin de otorgar una correcta aplicación de las leyes y conformidad legal.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, desarrolla el “derecho general a la defensa”, tanto en lo penal como en toda materia sancionadora o que pueda desembocar en la supresión o restricción de derechos subjetivos de las personas 2 . Tal derecho de defensa, coadyuva con otros derechos, como el de igualdad procesal o también llamado “igualdad de armas”, los principios de imputación e intimación, derecho a la motivación o fundamentación debida de toda resolución procesal, así como el de una audiencia previa. 3

De la misma forma, la Suprema Corte de Justicia, ha fijado que para hacer efectivo el derecho a una legítima defensa, es necesaria la asistencia legal de un abogado, ya sea de oficio o de un particular 4 , tal derecho se sustenta en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 20 apartado B), inciso VIII, el cual indica: ...tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera.

Por lo que las personas que estén en algún procedimiento penal deben ser asistidas por un abogado titulado desde que son presentadas a un Ministerio Público, en el juicio penal propiamente dicho, en el recurso de una segunda instancia y en la etapa de ejecución de la sentencia, es decir, durante todo el desarrollo del proceso penal 5 .

La Corte Interamericana, declaró que el “derecho de defensa procesal” es el que más se infringe por los Estados 6 . El principal ejemplo de una irregularidad en el derecho de defensa adecuada, es el caso “Miranda versus Arizona” en 1963, el cual fue acontecimiento pionero a la mayor reforma penal ocurrida en Estados Unidos; el caso sucedió en Phoenix Arizona, cuando una mujer fue secuestrada y violada y el imputado fue Ernesto Arthur Miranda, quien fue arrestado por evidencias circunstanciales que lo involucraban en la escena del crimen, además de que se utilizó en su contra una confesión escrita y firmada por él, producto de un interrogatorio aplicado sin estrategia previa y cuando estaba “bajo custodia”, así como una identificación de la víctima como su agresor. Tales sucesos fueron antes del arresto formal y dieron desventaja a Miranda ya que, bajo ese contexto se evitó que el...

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