Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 160 de la Ley Agraria., de 3 de Octubre de 2019

Que reforma el artículo 160 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Jorge Eugenio Russo Salido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado federal Jorge Eugenio Russo Salido, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículos 160 de la Ley Agraria, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El artículo 27, primer párrafo, y fracción VII de la Constitución Federal establecen lo siguiente: “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.” “VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.”

Conforme a lo anterior, la propiedad originaria de las tierras dentro del territorio nacional corresponde a la nación; sin embargo, ésta puede trasmitirlas a particulares, así como a núcleos de población ejidales o comunales.

Ahora, una vez que la Nación ha transmitido el dominio a ejidos, comunidades o particulares, es de suma importancia que dicha transmisión sea respetada y otorgar seguridad jurídica a los nuevos propietarios. Solo así se puede tener un país en paz y con estabilidad social.

La presente iniciativa se relaciona con la regulación de los Terrenos Baldíos y Nacionales. La facultad legislativa en la materia, en base a lo previsto por el artículo 73 fracción XIX de la Constitución Federal, corresponde al Congreso de la Unión. Dice así el numeral y fracción en cita: “Artículo 73. El Congreso tiene facultad: ... XIX. Para fijar las reglas a que debe sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de estos. ...”

En este sentido, la legislación reglamentaria, siendo en el caso específico la Ley Agraria, debe establecer mecanismos de control para evitar que los trámites de carácter agrario en materia de Terrenos Baldíos y Nacionales sean utilizados indebidamente, como se explica a continuación.

El Título Noveno de la actual Ley...

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