Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 75 de la Ley General de Educación, con el propósito de garantizar que se respeten y garanticen adecuadamente los derechos de las personas con discapacidad dentro de los salones de clase., de 10 de Septiembre de 2019

Que reforma el artículo 75 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena

La diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, suscrita, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71,fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables, somete a consideración esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción XII del artículo 75 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

El derecho a la educación es uno de los derechos humanos más importantes en cualquier Estado que pretenda progresar económicamente, esta teoría ha sido reconocida a través de la historia de la humanidad, tal es el caso del filósofo Platón cuando afirmó que “Si un hombre deja de lado la educación, camina cojo hasta el final de su vida” , o como es el caso del premio nobel en economía Gary Becker quien en su libro titulado “Teoría del Capital Humano” , se aduce que para que un Estado crezca financieramente se debe de invertir en las personas, específicamente en los niños para así poder contrarrestar la pobreza, e incluso poder llegar a prevenir el crimen.

Ahora bien, la importancia de la educación y sus efectos no ha pasado desapercibida en nuestro país, y esto se puede apreciar tanto en la reciente reforma en materia educativa aprobada por el Senado de la República el pasado 30 de abril de 2019 misma que fue impulsada por nuestro Honorable presidente el Licenciado Andrés Manuel López Obrador, y en el artículo 3° de nuestra Constitución Política Federal, toda vez que el arábigo en comento establece el derecho a la educación y sus fines de la siguiente manera: “La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos”.

Asimismo, éste derecho humano reconocido en nuestra Constitución Política Federal, encontró una regulación más pormenorizada el día 13 de julio de 1993, fecha en la cual se expidió la Ley General de Educación, 1 con la que se tuvo un nuevo parte aguas de la aplicación de la educación en nuestro país debido a su gran simplicidad y eficacidad. Con estas leyes se logró garantizar una educación laica, gratuita, libre de estereotipos religiosos y obligatoria, pero desafortunadamente pasó desapercibido grupo de personas en desventaja social, debido a su especial condición, y este grupo son las personas con alguna discapacidad.

El término discapacidad muy a menudo es criticado en virtud de que se puede llegar a pensar que se está discriminando o segregando a una persona o a un grupo de personas, pero éste no es el fin de la suscrita, toda vez que es mi preocupación que todas las personas gocen de los derechos humanos que reconoce nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aunado a que el uso del término “discapacidad” está debidamente justificado, tal y como lo mencionó la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en la Observación General número 5, del décimo primer periodo de Sesiones de 1994, en el cual al respecto se mencionó lo siguiente: “3. Todavía no hay una definición de aceptación internacional del término “discapacidad”, pero de momento basta con basarse en el enfoque seguido por las normas uniformes aprobadas en 1993, según las cuales: “Con la palabra “discapacidad” se resume un gran número de diferentes limitaciones funcionales que se registran en las poblaciones... La discapacidad puede revestir la forma de una deficiencia física, intelectual o sensorial, una dolencia que requiera atención médica o una enfermedad mental. Tales deficiencias, dolencias o enfermedades pueden ser de carácter permanente o transitorio”

Asimismo, el presidente del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), 2 Ricardo Bucio Mújica, realiza el siguiente razonamiento respecto a las personas que tienen alguna discapacidad: “Cuando se habla de discapacidad no se hace referencia a un asunto individual ni privado, al contrario, se habla de un problema colectivo y público, en tanto que se hace referencia a las barreras o limitaciones construidas dentro y por la sociedad en sentido amplio, que afectan la participación plena y el disfrute de derechos en igualdad de condiciones de las personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.”

Ahora bien, una vez entendido el término y el uso de la palabra “discapacidad”, me...

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