Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reducir a la mitad el presupuesto de los partidos políticos y que se distribuya en su totalidad de manera igualitaria., de 30 de Abril de 2019

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Reginaldo Sandoval Flores, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prerrogativas de los partidos políticos, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Introducción “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.” De acuerdo con nuestra Carta magna, el pueblo mexicano es el titular de la soberanía, del poder público. Sin embargo, el artículo 40 constitucional establece que el pueblo ha decidido constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal. A su vez, la representación de la soberanía la ejercen los Poderes de la Unión y los poderes de las entidades federativas, como lo establece el artículo 41 constitucional. Por lo tanto, el pueblo participa en las decisiones públicas de nuestro país a través de sus representantes. En el artículo 41 de la Constitución, se establecen las bases para la organización de las elecciones en nuestro país. Este ordenamiento jurídico define a los partidos políticos como entidades de interés público que tienen como fin “promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.”

La fracción segunda de este mismo artículo mandata que las normas deben garantizar que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para desempeñar sus funciones, por lo que se crea el financiamiento público de los partidos políticos. Actualmente, éste corresponde al equivalente en pesos mexicanos que resulta de multiplicar el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Treinta por ciento de esta cantidad se deberá asignar, entre los partidos políticos, de manera igualitaria. Mientras que el setenta por ciento restante se debe distribuir con base en el porcentaje de votos que obtuvieron los partidos políticos en la elección de diputados inmediata anterior.

De esta manera, la Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se distribuye el financiamiento público de los partidos políticos nacionales para el ejercicio de los partidos políticos nacionales para el ejercicio 2019. Así, el presupuesto total destinado a los institutos políticos es de $4,965,828,351, el cual se distribuyó de la siguiente manera:

A su vez, los partidos políticos recibieron 12 mil 752 millones...

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