Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para otorgar permiso por duelo, de cuando menos cuatro días hábiles con goce de sueldo, a las y los trabajadores por muerte de un familiar hasta en segundo grado por consanguinidad., de 30 de Abril de 2019

Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Martha Angélica Zamudio Macías, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Martha Angélica Zamudio Macías , diputada integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXX del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo , con base en la siguiente: Exposición de Motivos

De acuerdo con la American Psychological Association , el duelo es el proceso psicológico a través del cual las personas experimentan la pérdida o el deceso de un familiar o ser querido. 1 Este proceso psicológico se manifiesta en comportamientos y respuestas profundamente personales, adoptando características específicas según corresponda al tipo de pérdida, a la estrechez de la relación con el o la fallecida y al estado emocional previo de quien lo procesa.

Las consecuencias físicas y psicológicas de haber experimentado el deceso de alguien cercano construyen un complicado proceso que aún sigue siendo difícil de entender. A falta de un entendimiento psiquiátrico consensado del duelo y el luto, 2 existe un importante volumen de literatura científica que propone entenderles a partir de las consecuencias sociales de los mismos.

El proceso de duelo y el desarrollo del luto toman forma a partir de condiciones y circunstancias específicas, haciendo que la experiencia se manifieste de forma única en distintas personas. No existe una sola forma de experimentar la pérdida de un ser querido, ni tampoco es posible definir una expresión única de cara al evento. La respuesta institucional al duelo debe ser, por lo tanto, una donde no solo se procure brindar de apoyo psicológico cuando sea necesario, sino que también garantice la existencia de un espacio adecuado para que cada persona procese dicha perdida en sus propios términos. 3

El deceso de un ser cercano o querido tiene, además de los ya mencionados efectos psicológicos, importantes efectos fisiológicos y físicos para quienes experimentar el estrés relacionado al evento. 4 De acuerdo con un estudio publicado por la revista Circulation , por ejemplo, el riesgo potencial de que una persona sufra un infarto o un episodio cardiaco incrementa hasta en veintiún veces al día siguiente del deceso de un ser querido. 5

Llegando a una conclusión similar, investigadores de la St. George´s University of London encontraron que el riesgo potencial de un evento cardiovascular agudo puede aumentar hasta por un mes después del deceso de un familiar cercano. 6

Estos efectos son particularmente notorios en segmentos de la población de mayor edad, particularmente cuando la pérdida en cuestión fue de un hijo, padre o pareja. Sumados al incremento del riesgo de sufrir un episodio cardiaco, diversos estudios han encontrado correlaciones adicionales entre la pérdida de un ser querido o cercano y el incremento en la sensación del dolor, 1 trastornos del sueño 8 e incluso pérdida de peso. 9 Con base en estas investigaciones, es posible concluir que el duelo y el proceso de luto no son fenómenos exclusivamente psicológicos, sino complejos mecanismos fisiológicos con síntomas tanto físicos como mentales.

Una consideración adicional a las consecuencias clínicas del duelo son las emociones que el deceso conlleva. De acuerdo con documentos provistos por la Advisary, Conciliation...

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