Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de confictos de interés., de 30 de Abril de 2019

Que reforma el artículo 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, suscrita por la diputada Gloria Romero León e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Gloria Romero León y quienes suscriben, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, por el cual se reforma la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron diversas disposiciones constitucionales en materia de combate a la corrupción, y se mandató al Congreso a expedir en el plazo de un año, la legislación secundaria entre la que se encontraba la “ley general que distribuya competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos”, misma que fue aprobada y publicada el 18 de julio de 2016.

La nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas tiene por objeto establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos; las faltas administrativas graves y no graves, las sanciones aplicables; los procedimientos para su aplicación, las facultades de las autoridades competentes, así como las sanciones por la comisión de faltas de particulares y los respectivos procedimientos.

En esta ley se determinan los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas y crear las bases para que todo ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

Una de las principales exigencias ciudadanas, era conocer los vínculos de los servidores públicos con familiares o socios que pudieran verse beneficiados, e incluso dentro de la denominada 3 de 3 que fue impulsada por organizaciones de la sociedad civil en un esfuerzo ciudadano sin precedentes, se impuso la obligación de presentar la declaración de interés.

El artículo 3, fracción VI, define el conflicto de interés. Sin embargo, hay un vacío legal: no precisa los intereses personales, los intereses familiares o de negocios.

En este sentido, y toda vez que en el artículo 58 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece como falta administrativa grave que se actúe bajo conflicto de interés, necesariamente debe remitirse a la definición que se sitúa en el artículo 3, fracción VI, por lo que se propone que el término de intereses personales, familiares o de negocios se defina con claridad y no se preste a interpretaciones confusas.

Resulta pertinente traer al caso la declaración de intereses que, como ya se mencionó, está contenida dentro de la misma Ley General de Responsabilidades, la cual permite publicitar las actividades e ingresos que sean ajenos a la función pública así como los vínculos personales, con esta previsión legislativa se previenen posibles conflictos entre sus intereses públicos y los del sector privado.

La inclusión de una declaración de intereses en el marco de la modificación de las siete leyes que dieron cuerpo al Sistema Nacional Anticorrupción, permitió generar confianza entre los ciudadanos respecto la actividad política que ejercen los servidores públicos y los intereses económicos, financieros o de otro tipo con el que se encuentren relacionados.

Según la Guía sobre el manejo de conflictos de intereses en el sector público y experiencias internacionales, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el conflicto de interés es definido como el “conflicto entre el deber público y los intereses privados de un funcionario, donde el funcionario tiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR