Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 84 de la Ley del Seguro Social, en materia de derechos de afiliación al IMSS., de 30 de Abril de 2019

Que reforma el artículo 84 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Maximino Alejandro Candelaria, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Alejandro Candelaria Maximino, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 84 de la Ley del Seguro Social. Exposición de Motivos

Es sabido que el ser humano es un ser social, el cual, a pesar de desarrollarse de manera individual, no deja de involucrarse con sus semejantes. Así como el individuo es complejo, también lo es la sociedad, pues en su constante desarrollo, se van presentando diversos contextos y problemáticas que exigen cambios y soluciones.

Acontecimientos diversos y complejos en el mundo dieron como resultado el origen de gobiernos para la solución y beneficio de las sociedades y los individuos que las componen. Al igual que las sociedades, los gobiernos no son entidades estáticas, por ello, las soluciones que deben presentar por medio de la legislación tienen que estar a la altura para resolver las problemáticas sociales; es decir, las leyes no pueden permanecer rígidas y tienen que ajustarse a las necesidades sociales, sin caer en un relativismo o arbitrariedad.

La sociedad mexicana y su gobierno no son la excepción, es por ello que debemos cumplir con nuestra tarea de atender las demandas sociales, una de ellas se refiere al derecho de afiliación de beneficiarios al IMSS, específicamente en el artículo 84, fracción VIII, de la Ley del Seguro Social, en el que se establece que los padres del asegurado pueden ser considerados beneficiarios sí y solo si comparten el mismo domicilio.

Este requisito de convivencia no solo es injusto por limitar el derecho del asegurado a afiliar a sus padres si estos no viven con él, sino que además limita el derecho humano al libre desarrollo, pues el asegurado se vería forzado a seguir viviendo con sus padres para poder hacerlos beneficiarios del IMSS.

Por otro lado, es importante mencionar que el contenido del artículo 84 de la Ley del Seguro Social 1 vigente es el mismo que el del artículo 92 de la antigua Ley del Seguro Social de 1973; 2 esto quiere decir que el contenido de dicho artículo ya no se ajusta...

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