Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ampliar los sistemas anticorrupción a nivel municipal o alcaldías y fortalecer el comité coordinador para que sus recomendaciones se conviertan en vinculantes., de 8 de Abril de 2019

Que reforma el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de este honorable Congreso, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III inciso a) e inciso e) párrafo segundo y último párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La experiencia de países miembros de la OCDE indica que un sistema de integridad pública eficaz, integral y coherente es fundamental para realzar la integridad y prevenir y frenar la corrupción. En particular, las buenas prácticas indican la importancia de precisar responsabilidades institucionales en el sector público al establecer prioridades claras, asegurar mandatos y capacidades adecuadas para cumplir con las responsabilidades asignadas y promover mecanismos de cooperación y coordinación a nivel central (entre las distintas secretarías) así como entre los niveles de gobierno federal y estatal.

Los instrumentos internacionales en materia anticorrupción las convenciones internacionales en materia anticorrupción, existen convenciones que reflejan el esfuerzo realizado por la comunidad internacional para combatir la corrupción en el mundo y de los cuales tienen como sus principales propósitos y aportaciones en el tema de la lucha contra la corrupción:

  1. La Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos (OEA) Este primer esfuerzo es patrocinado por la OEA. “Esta Convención constituye el primer instrumento jurídico internacional en este campo (anticorrupción) que reconoce la trascendencia internacional de la corrupción y la necesidad de promover y facilitar la cooperación entre los Estados para combatirla.” La Convención fue aprobada en Caracas Venezuela en 1996. La Convención, de acuerdo con su Artículo II, tiene dos propósitos fundamentales: 1. El primero se refiere al esfuerzo que cada Estado debe realizar al interior para tomar medidas encaminadas a “prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción”; y 2. El otro propósito fundamental se refiere a la cooperación que debe de haber entre los Estados firmantes para que estos esfuerzos sean más eficientes y efectivos en su implementación y aplicación.

Una de las principales aportaciones de esta Convención fue el compromiso que hacen los Estados firmantes para adoptar medidas internas que ayuden a crear y fortalecer una serie de controles encaminados a minimizar la exposición de los funcionarios públicos. 1

Primero. Por otro lado, el Sistema Nacional Anticorrupción cuenta con un Comité Coordinador, instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del SNA, que tiene bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción.

Para tal efecto, como una de las facultades que posee el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción (Comité Coordinador), se encuentra la de emitir recomendaciones públicas no vinculantes con el objeto de garantizar la adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar el desempeño del control interno, según lo contempla el artículo 9, fracción IX de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

Ahora bien, las recomendaciones que en su caso emita el Comité Coordinador deben emanar del Informe Anual que rinda y apruebe dicho órgano colegiado. En efecto, el párrafo tercero del artículo 57 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA), dispone que cuando del Informe Anual se desprendan recomendaciones, el Presidente del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción instruirá al Secretario Técnico para que, a más tardar a los quince días posteriores a que haya sido aprobado el informe, las haga del conocimiento de las autoridades a las que se dirigen.

Por su parte, el artículo 58 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción establece que las recomendaciones no vinculantes que emita el Comité Coordinador a los Entes públicos, serán públicas y de carácter institucional y estarán enfocadas al fortalecimiento de los procesos, mecanismos, organización, normas, así como acciones u omisiones que deriven del informe anual que presente el Comité Coordinador.

Las recomendaciones deben recibir respuesta fundada y motivada por parte de las autoridades a las que se dirijan, en un término que no exceda los quince días a partir de su recepción, tanto en los casos en los que determinen su aceptación como en los casos en los que decidan rechazarlas. En caso de aceptarlas deberá informar las acciones concretas que se tomarán para darles cumplimiento.

Finalmente, en caso de que el Comité Coordinador considere que las medidas de atención a la recomendación no están justificadas con suficiencia, que la autoridad destinataria no realizó las acciones necesarias para su debida implementación o cuando ésta sea omisa en los informes a que se refieren los artículos anteriores, podrá solicitar a dicha autoridad la información que considere relevante.

Durante la Primera Sesión Ordinaria de 2018 del Comité Coordinador celebrada el 15 de enero del año en curso, mediante Acuerdo ACT-CC-SNA/15/01/2018.04 fue aprobado el “Informe Anual del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción 2017”, el cual incluía la “Recomendación no vinculante a los poderes ejecutivo y legislativo de las entidades federativas, relacionada con la selección de Jueces y Magistrados” (Recomendación).

La Recomendación instruida por el Comité Coordinador se formuló con la finalidad de abonar a la consolidación de un Poder Judicial autónomo e independiente como forma de combatir la corrupción, a través de la adopción de un sistema eficaz en la designación de los máximos impartidores de justicia locales; pues incluso, el...

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