Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 259 Bis y adiciona el 259 Ter al Código Penal Federal, en materia de hostigamiento y acoso sexuales., de 11 de Abril de 2019

Que reforma el artículo 259 Bis y adiciona el 259 Ter al Código Penal Federal, suscrita por las diputadas María Ester Alonzo Morales y Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del PRI

Las diputadas María Ester Alonzo Morales y Dulce María Sauri Riancho , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 259 Bis y se adiciona el artículo 259 Ter al Código Penal Federal, en materia de hostigamiento y acoso sexual. Exposición de Motivos

El hostigamiento sexual y el acoso sexual son dos formas de violencia que se ejercen, en gran medida, contra las mujeres y que constituyen una violación a su derecho humano a vivir una vida libre de violencia; son conductas que restringen su desarrollo, coartan su libertad y menoscaban su dignidad. Este tipo de actos constituye una expresión de abuso de poder que implica el ejercicio de un poder patriarcal sustentado en la supremacía masculina sobre las mujeres, al denigrarlas y concebirlas como objetos. 1

El artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Belem do Pará -instrumento suscrito por México - establece que los Estados parte han convenido adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, las medidas necesarias para incluir en su legislación normas penales, civiles y administrativas, así como de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. 2

Al tenerse en cuenta que el hostigamiento sexual y el acoso sexual son una forma de violencia y actos que transgreden la libertad sexual de las personas, deben considerarse como delitos sexuales que afectan el libre desarrollo de la personalidad de las víctimas y como obstáculos para el goce y ejercicio integral de sus derechos humanos.

Aunado a ello, conforme a lo establecido en el artículo 2 y 15 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw, por sus siglas en inglés), el Estado mexicano está obligado a asegurar que las mujeres cuenten con la protección y recursos ofrecidos por el derecho penal y que no estén expuestas a discriminación en el contexto de esos mecanismos. Lo anterior incluye la obligación del Estado para actuar con la debida diligencia, para prevenir y proporcionar recursos por delitos que afectan desproporcionada o únicamente a las mujeres, y para sancionarlos como delitos sexuales, específicamente el hostigamiento sexual (tipificado en el Código Penal Federal) y el Acoso Sexual. 3

En atención a estas obligaciones convencionales, el Estado mexicano debe fortalecer su marco institucional y legal, necesario para prevenir, atender y sancionar este tipo de conductas y garantizar el acceso a la justicia. Lo cual implica también armonizar dicho marco con los compromisos internacionales vinculantes de...

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