Iniciativa parlamentaria que expide la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones Federales de Seguridad Pública., de 12 de Marzo de 2019

Que expide la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones Federales de Seguridad Pública, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, diputados federales a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones Federales de Seguridad Pública.

Planteamiento del Problema

Uno de los graves problemas que aquejan a nuestro país es la falta de regulación respecto del uso legítimo de la fuerza, por parte de las instituciones que desarrollan labores de seguridad pública, principalmente a partir de la salida de las Fuerzas Armadas, de manera masiva, a las calles de nuestras ciudades. De frente a un amplio debate que debe abrirse en relación a las competencias que cada uno de los órdenes de gobierno debe desenvolver en materia de seguridad pública, inmersos en una amplia crisis humanitaria relacionada con el combate armado al crimen organizado que fue implementado como una política unidinámica que pretendió frenar su expansión territorial, resulta ingente establecer principios básicos que permitan el legítimo uso de la fuerza coactiva por parte de los elementos del Estado para conservar el orden y la paz públicos y que, sin embargo, respeten los derechos humanos de las y los ciudadanos. Es en este contexto que presentamos esta Iniciativa con el objeto de salvaguardar el libre ejercicio de los derechos humanos de todas las personas en el territorio nacional y, especialmente, resguardar la vida de las personas.

Argumentos

El uso de la fuerza por los funcionarios del Estado es, en sí mismo, uno de los actos más graves que pueden ocurrir, principalmente cuando se realiza sin seguir las mínimas medidas de resguardo para la vida y la integridad de los ciudadanos. El uso ilegítimo de la fuerza constituye una de las transgresiones más graves que un funcionario de cualquier Estado pueda cometer en contra de los ciudadanos a quienes, se supone, debe proteger. Es por ello que, desde 1966, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ha previsto una serie de medidas que garantizan el libre ejercicio de estos derechos.

De la necesidad de proteger el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de las personas es que, derivado de lo anterior, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en su resolución 34/169 de fecha 17 de diciembre de 1979, se adoptó el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley. En este Código se define que éste se aplica a todos aquellos funcionarios que desempeñen funciones de policía, aun cuando se trate de autoridades militares. Es necesario señalar que, en su artículo 3, el Código indica que “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.”

Se aclara posteriormente que “...según las circunstancias para la prevención de un delito, para efectuar la detención legal de delincuentes o de presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla, no podrá usarse la fuerza en la medida en que exceda estos límites.”

El Código expresa también que “... En general, no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas. En todo caso que se dispare un arma de fuego, deberá informarse inmediatamente a las autoridades competentes.”

Derivado de lo anterior, en consecuencia, en 1990 la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos promovió, a través del Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, la adopción de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.

En estos principios se “...subraya que el empleo de la fuerza y las armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe conciliarse con el debido respeto de los derechos humanos...”

Sin embargo, también ha sido señalado por diversos organismos internacionales, la necesidad de que las fuerzas armadas no participen directamente en las actividades de seguridad pública, tal como lo establecieron las observaciones finales e informes derivados de visitas a México emitidos por organismos del Sistema de Naciones Unidas en materia de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, cuando indicaron que B. Recomendaciones 83. Respecto a las medidas de prevención: a) Retirar definitivamente a las fuerzas militares de labores relacionadas con la seguridad pública y restringir su participación a operaciones de apoyo con supervisión de órganos judiciales civiles;

No obstante, el Grupo Parlamentario del PRD, consciente de la situación de violencia que priva en nuestro país, ha expresado en diversas ocasiones que, aunque no compartimos la idoneidad para que las Fuerzas Armadas desarrollen actividades de seguridad pública que implican la convivencia diaria con las y los ciudadanos, también afirmamos que debemos iniciar un proceso acelerado de la construcción de nuevas instituciones policiales que nos permitan la superación de la situación de emergencia que implica la intervención directa de la delincuencia organizada en los cuerpos de seguridad pública y, consecuentemente, el regreso de los integrantes del Ejército y la Marina Armada a sus cuarteles.

Esta iniciativa es producto de múltiples y variados intentos de proponer una legislación, indispensable para nuestro país en las actuales circunstancias y que derive en el fortalecimiento de nuestro marco jurídico que rija la actuación de las instituciones federales de seguridad pública. En este sentido, retomamos, como base, una minuta elaborada en la LX Legislatura y aprobada por unanimidad que, sin embargo, ha sido superada pese a que, en su momento, representaba una legislación de vanguardia. Hemos adicionado a este proyecto un capítulo específico para el manejo respecto al uso de la fuerza en manifestaciones pacíficas y otro para el de eventos tumultuarios que pueden salir del control de las autoridades así como uno específicamente dedicado a la actuación de los integrantes de las instituciones federales de seguridad pública que realizan patrullajes. En el mismo sentido y para que su actuación se apegue a los más altos estándares internacionales en materia de respeto a los derechos humanos, hemos incorporado la perspectiva de género en este proyecto de ley.

La iniciativa que hoy proponemos consta de 36 artículos divididos en once capítulos. El primero, dedicado a las Disposiciones Generales, establece el objeto y el ámbito de aplicación de la ley y las definiciones que se usarán a lo largo del texto jurídico. Resulta importante señalar que, dentro de las instituciones de seguridad pública, se encuentran comprendidas también aquellas instancias o dependencias federales que sean diferentes de las señaladas como de seguridad pública en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública pero que se encuentren desempeñándolas funciones aunque no sea su función prioritaria, como el Ejército y la Marina.

En el Capítulo II definimos las Reglas Generales para el Uso de la Fuerza, delimitando las circunstancias en las que se permite a los integrantes de las instituciones de seguridad pública y los principios que rigen el uso legítimo de la fuerza que son el respeto a los derechos humanos, congruencia, idoneidad, legalidad, necesidad, oportunidad, proporcionalidad y racionalidad, definiendo específicamente cada uno de ellos. Adicionalmente, se prohíbe el uso de armas de fuego o letales salvo cuando sea indispensable para garantizar la vida y la integridad física de todas las personas, incluyendo la del agresor, la de terceros o la de los propios integrantes.

Asimismo, se establecen las obligaciones generales de las instituciones federales de seguridad pública para garantizar el uso legítimo de la fuerza, entre las que se encuentran los procedimientos internos, elaboración de manuales, protocolos e instructivos operativos y de evaluación, control y supervisión especializados en el uso de la fuerza con perspectiva de género y una visión de derechos humanos, la capacitación, la investigación de todos los incidentes en que se haga uso de armas letales, proporcionar atención especializada a los elementos que hayan hecho uso de la fuerza letal, el establecimiento de la cadena de mando y los procedimientos para la determinación de las responsabilidades correspondientes, entre otros.

Se diferencian, también, los distintos niveles respecto del uso de la fuerza y la prohibición expresa de no utilizar la fuerza con fines punitivos, no infligir ningún acto de tortura y de abstenerse de todo acto arbitrario para limitar los derechos de manifestación pacífica. Asimismo, se establecen las obligaciones de los integrantes de las instituciones federales de seguridad pública después de usar la fuerza, entre las que se encuentran el proteger a la persona destinataria, solicitar servicios médicos para su atención, presentarlas inmediatamente ante la autoridad competente, informar al mando de los eventos ocurridos, preservar los indicios de la escena, mantenerse a disposición de las autoridades durante la investigación de los eventos y asistir a los tratamientos especializados.

En el Capítulo III, se establecen las reglas para el Uso de la Fuerza en actos masivos. En este capítulo se estipula que, durante el resguardo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR