Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 6 de Febrero de 2019

Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Ruth Salinas Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con las atribuciones conferidas en el artículo 71, fracción II; 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General; 6, numeral I, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en términos de la siguiente Exposición de Motivos

El derecho humano a la rendición de cuentas objetiva y uso debido de recurso público, se encuentra establecido en el los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 17, 34, 73, 74, 79, 108, 109, 113, 116, 122, 123, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 26 y 29 de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre; 3, 5, 9, 10, 11, 12, y 13 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; III de la Convención Interamericana contra la Corrupción y 13 de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción.

Sin embargo, es un derecho humano innominado o implícito, en otras palabras, que no tiene nombre, o no se encuentra textualmente definido en las disposiciones constitucionales o en alguna norma general.

Por ello, se propone reconocer en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho humano a la rendición de cuentas y uso debido de recursos públicos, en razón de que una característica del derecho mexicano es ser tipificado, es decir, no basado en la costumbre (consuetudinario), por el contrario, basado en un derecho escrito.

No obstante, que los derechos humanos no requieren ser establecidos para ser garantizados en su cumplimiento, si son obligaciones constitucionales de todas las autoridades, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, como bien lo refiere el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Federal.

Por tanto, mediante la inserción del derecho humano a la rendición de cuentas y el uso debido de recursos públicos en el texto constitucional...

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