Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, en materia de delitos contra la dignidad de las personas., de 8 de Agosto de 2017

Que reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, presentada por Macedonio Tamez Guajardo, en nombre de Clemente Castañeda Hoeflich, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 8 de agosto de 2017

El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración iniciativa que reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, con base en la siguiente Exposición de Motivos

  1. El discurso de odio puede detonar acciones violentas en la sociedad, por este motivo es importante que el Estado haga frente convirtiendo en delito este tipo de prácticas que ponen en riesgo a la sociedad civil. “El discurso de odio pretende degradar, intimidar, promover prejuicios o incitar a la violencia contra grupos o individuos por motivos de su pertenencia a alguna raza, religión, género, nacionalidad o por motivos relacionados al aspecto, orientación sexual, edad, idioma o lengua, opiniones políticas o morales, estado de salud, discapacidad, estatus socioeconómico, ocupación, entre otros”. 1

    A escala internacional, el discurso de odio se ha discutido y regulado desde hace décadas. Distintos instrumentos legales obligan a los Estados parte a combatir los discursos de odio y a condenar la propaganda que inspire o incite a la violencia o la discriminación. La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial llama en el artículo 4 a los Estados miembros a combatir los discursos que promuevan el odio o inciten a la discriminación y la violencia:

    Los Estados parte condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación, y, con ese fin, teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los derechos expresamente enunciados en el artículo 5 de la presente convención, tomarán, entre otras, las siguientes medidas:

    1. Declararán como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación. 2

    Más aún, el artículo 9 de la citada declaratoria establece la obligación de los Estados de legislar lo necesario para combatir y sancionar los actos de discriminación.

    El Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos indica en el artículo 20.2: “Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida en la ley”. 3

    La Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe en el artículo 13.5 “toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra...

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