Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 14 de Septiembre de 2017

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Liliana Ivette Madrigal Méndez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El derecho al trabajo en los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra protegido dentro de los artículos 5o. y 123 de la Constitución Política, el primero de los numerales referidos se encuentra en la lista de los derechos humanos y el segundo en el título sexto que refiere al trabajo y a la previsión social. De acuerdo con ello, toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, y la autoridad deberá promover su creación y la organización social del mismo. No podemos dejar de mencionar que nuestro país, ha sido pionero en la creación y protección de los derechos sociales, cuestión jurídica de gran aportación y valor a nivel mundial, ya que México fue precursor porque insertó en el 123 constitucional los principios básicos de la regulación laboral que sustentan su fuerza en la irrenunciabilidad.

Así, del artículo 123 constitucional, deriva la ley fundamental laboral; artículo que en su redacción se divide en dos apartados: el primero, Apartado A, refiere a los derechos y obligaciones del capital y del trabajo; y el segundo, Apartado B, regula las relaciones laborales de los empleados al servicio del Estado.

El citado artículo regula las relaciones entre los Poderes de la Unión, los gobiernos del Distrito y de los territorios federales y sus trabajadores. No obstante, si bien establece la duración de las jornadas, la remuneración por medio de salarios, así como las condiciones de igualdad entre los géneros para el pago de los mismos, son dos fracciones las que requieren de especial atención debido a que establecen particularidades para el ejercicio pleno de este derecho.

Esto es: XI (sic 5-12-1960). Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley. En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley;

Para su ejecución se establece la autoridad competente en la resolución de conflictos de cualquiera de esta índole: XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria;

Hace también distinción de los trabajadores de cada uno de los poderes del Estado: Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán resueltos por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

Finalmente, establece una distinción más, que resulta de especial interés, para la presente iniciativa: XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus leyes.

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, las entidades federativas y los municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido. + 1

Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del...

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