Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo., de 16 de Mayo de 2018

Que reforma el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el Congreso de Nuevo León en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de mayo de 2018 Diputado Édgar Romo García Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LXXIV Legislatura al honorable Congreso del Estado de Nuevo León pone a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, reforma por modificación el primer párrafo del artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo.

Se acompaña a la presente copia del dictamen emitido por la Comisión de Legislación, aprobado en la sesión del día de hoy, así como del acuerdo número 1067 que contiene la iniciativa citada en el párrafo anterior para su conocimiento y efectos legales correspondientes, con la atenta súplica de que nos den a conocer el trámite legislativo que se le haya dado al presente. ‘

Lo anterior para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Sin otro particular, saludo. Atentamente Monterrey, N.L., a 27 de abril del 2018.

Diputada Leticia Marlene Benvenutti Villarreal (rúbrica) Primera Secretaria Diputada Ludivina Rodríguez de la Garza (rúbrica) Segunda Secretaria

Acuerdo

Primero. La Septuagésima Cuarta Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al honorable Congreso de la Unión el análisis y, en su caso, aprobación del siguiente proyecto de Decreto

Único. Se reforma por modificación el primer párrafo del articulo 33 de la Ley Federal del Trabajo., para quedar como sigue:

Artículo 33. Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé. En el caso de la elaboración de carta renuncia voluntaria por el trabajador, deberá ser firmada por este sobre el texto que indica la fecha inscrita en el documento. Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el...

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