Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley General de Técnicas de Reproducción Asistida., de 5 de Diciembre de 2017

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley General de Técnicas de Reproducción Asistida, a cargo de la diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Liliana Ivette Madrigal Méndez, diputada del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción XVI-A al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que expide la Ley General para regular las Técnicas de Reproducción Asistida, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El artículo 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo tercero (segundo vigente), protege el derecho de todas las personas a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de los hijos, que a la letra versa lo siguiente: Artículo 4o. (Se deroga el párrafo primero) El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Derivado de avances médicos y tecnológicos, la reproducción humana asistida, se ha desarrollado en las últimas dos décadas de manera importante, lo que ha ofrecido a diversas parejas y personas alternativas que anteriormente eran imposibles o inimaginables para lograr dar vida a un nuevo ser; así, las formas de reproducción asistida han derivado en diversas situaciones, hechos y actos jurídicos que no se encuentran regulados, o bien, su regulación es escasa. Por ejemplo, México regula la gestación subrogada o maternidad subrogada en los Códigos Civil y Familiar de los estados de Tabasco y Sinaloa, mediante la celebración de contratos en los que se monetiza a la persona.

Lo anterior se ha convertido en un gran negocio donde están involucrados abogados, médicos, clínicas privadas y personas tanto nacionales como extranjeras, pues si es cierto que las técnicas han sido autorizadas en esos dos estados, se ha constituido una maquinaria mercantilista que implica la existencia de varias clínicas en distintos estados del país.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, contempla como una de sus metas nacionales, lograr un México incluyente, para lo cual propone enfocar la acción del Estado en garantizar el ejercicio de los derechos sociales, por lo que en la estrategia 2.3.4., se encuentra garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud de calidad, así entre otras líneas de acción está la de consolidar la regulación efectiva de procesos y establecimientos de atención médica, e instrumentar mecanismos que permitan homologar la calidad técnica e interpersonal de los servicios de salud, siendo la regulación del uso de las técnicas de reproducción asistida un tema pendiente en la agenda nacional para cumplir con los objetivos antes planteados.

Si bien, se han hecho esfuerzos a partir de ampliar facultades a la Comisión Nacional de Bioética; 1 de la emisión de disposiciones generales para la integración y funcionamiento de los Comités Hospitalarios de Bioética, así como de los Comités de Ética en Investigación con sus respectivos lineamientos, sin duda se requiere un instrumento normativo que regule el uso de las técnicas de reproducción asistida en el Estado mexicano.

Las técnicas de reproducción asistida son una realidad científica que nacieron para resolver problemas de infertilidad y en ese contexto es necesario ubicarse. Las técnicas de reproducción asistida generan un nuevo capítulo en la reproducción humana que posibilita sobrepasar los límites procreativos que presentan algunos seres humanos, como lo son la esterilidad o infertilidad, la edad avanzada y en los tiempos modernos la posibilidad de que parejas del mismo sexo puedan concebir, es por todo ello que deben ser tuteladas jurídicamente, implementando principios axiológicos, pues la generación de vida humana es un poder que debe tener restricciones claramente establecidas en el ordenamiento jurídico.

Según la Organización Mundial para la Salud el tiempo razonable para determinar si una pareja es estéril, es de un plazo mínimo de dos años para desarrollar el embarazo, si no ocurre en este tiempo la pareja es considerada infértil. Para este organismo, hasta 2010 había 48.5 millones de parejas con padecimientos que les impedían tener hijos después de cinco años. 2 En la actualidad la esterilidad es percibida como un problema personal tanto en las sociedades occidentales como en otras menos favorecidas. En muchas de estas últimas a menudo se identifica el valor de la mujer con su fertilidad (la incapacidad de tener hijos puede considerarse como una desgracia social o como motivo de divorcio en muchas culturas).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Artavia Murillo y otros (‘fecundación in vitro’) versus Costa Rica” (excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas) 3 , estableció que la infertilidad, debe ser considerada una discapacidad, ya que al ser una enfermedad del sistema reproductivo, es una limitación funcional reconocida como una enfermedad, por lo cual las personas que la padezcan deben considerarse protegidas por los derechos de las personas con discapacidad que incluyen el derecho de acceder a las técnicas necesarias para resolver problemas de salud reproductiva, siendo que dicha condición demanda una atención especial para que se desarrolle la autonomía reproductiva. 4

Ante estas imposibilidades de procreación del ser humano, nacen las técnicas de reproducción asistida como respuesta a las problemáticas de tantas parejas, que cuando tienen problemas de infertilidad o esterilidad, sufren tanto moral como socialmente, ya que el objetivo de la mayoría es establecer una familia y tener descendencia para continuar con su estirpe, por lo cual estos avances han permitido superar estas barreras y materializarlas, para que, a través de las distintas formas de reproducción asistida, se cree una nueva gama de posibilidades de procreación.

Según la Organización Mundial de la Salud las técnicas de reproducción humana asistida 5 , son todos los tratamientos o procedimientos que incluyen la manipulación tanto de ovocitos como de espermatozoides o embriones humanos para el establecimiento de un embarazo. 6

Es difícil enlistar de forma limitativa las técnicas de reproducción humana asistida, ya que no existe un número cerrado de estos procedimientos médicos, por lo tanto, se enuncian algunas de las técnicas de reproducción asistida más usadas: inseminación artificial, fecundación in vitro: transferencia de embriones producidos en el laboratorio, estimulación ovárica, captura folicular, donación de óvulos y la gestación subrogada.

México, carece de una ley que regule las técnicas de reproducción asistida, cuando es una realidad que existen bancos de gametos establecidos, que operan autorregulándose con estándares internacionales, pero sin que se otorgue seguridad jurídica para las personas que asisten a ellas para atender su problemática, cuestión que independientemente del profesionalismo y calidad en la atención médica y científica, se deja a los usuarios en situación de incertidumbre jurídica.

Así, existen diversas denominaciones para la gestación por sustitución, comúnmente se le denomina maternidad por sustitución, maternidad subrogada, renta de útero, alquiler de vientre, gestación por encargo o madres de alquiler, 7 por lo que para efectos de esta iniciativa se adopta el término gestación subrogada, conforme al Glosario de Terminología en Técnicas de Reproducción Asistida preparada por la Organización Mundial de la Salud.

Ante el aumento en la práctica de la gestación subrogada, desde 2010, la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, ha realizado diversos estudios e informes preliminares a partir de un grupo de expertos, y en el último de estos informes, se consideró la posibilidad de establecer en materia de cooperación internacional, instrumentos multilaterales vinculantes que permitan el reconocimiento de las decisiones judiciales extranjeras sobre la filiación legal, lo que garantizaría el derecho a la identidad de los menores nacidos bajo esta técnica. 8

En la actualidad, la familia no debe ser definida desde un punto de vista restrictivo-tradicional, sino como un concepto que ha evolucionado. La doctrina especializada en México nos dice que por familia podemos entender aquél conjunto de personas, unidas por un lazo de filiación, adopción, matrimonio, concubinato u otra que tenga por objeto la realización de una comunidad de vida, o bien actos de solidaridad y que pueden o no habitar en el mismo lugar. 9

Es innegable que el origen de las técnicas de reproducción humana asistida, han revolucionado los conceptos tradicionales de procedencia romana pertenecientes al Derecho Civil y Derecho de familia, el mérito principal de la tecnología reproductiva consiste en permitir la procreación humana fuera del curso natural.

En el caso de la gestación subrogada, el derecho en México no ha dado respuesta a este progreso biomédico en concordancia con el desarrollo y bienestar de la sociedad que el mismo implica. Se hizo fácil basarse en el “contrato” sin respetar el verdadero interés jurídico que implica esta técnica de reproducción asistida, la posible trata de personas y el interés superior del menor. Cierto es que pocos estados habían amparado una forma jurídica de esta figura que ha sido explotada por profesionales y personas con poco sentido de humanidad y...

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