Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas., de 28 de Abril de 2017

Que reforma el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, a cargo del diputado Leonel Gerardo Cordero Lerma, del Grupo Parlamentario del PAN, e integrantes de la Comisión de Ganadería

El que suscribe, diputado federal Leonel Gerardo Cordero Lerma y los diputados integrantes de la Comisión de Ganadería del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que nos confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, apartado 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La Ley de Organizaciones Ganaderas, cuyo origen data de 1999, tiene como objeto “establecer las bases y procedimientos para la constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones ganaderas en el país, que se integren para la protección de los intereses de sus miembros; así como los criterios que sustenten el desarrollo y mejoramiento de los procesos productivos y de comercialización de los productos ganaderos”.

Bajo este propósito, se establece en la ley diversas disposiciones que buscan regular los principales fines que tendrán las organizaciones; su constitución, organización, registro y disolución; sanciones administrativas y recurso de revisión; así como la solución de controversias que se susciten con motivo de la organización y el funcionamiento de las organizaciones.

La ley confiere a las organizaciones ganaderas el carácter de interés público, lo que implica que deben guiarse en su vida interna conforme a los principios de transparencia, democracia, y libertad, entre otros, que el Estado mexicano actualmente reconoce en otras instituciones y organizaciones, igualmente, consideradas de interés público como son los partidos políticos o los sindicatos.

Por lo cual, se establece que los ganaderos del país tendrán en todo momento el derecho de asociarse libre y voluntariamente, de conformidad al artículo noveno constitucional. Sin embargo, si bien se asocian de forma libre y voluntaria, sus miembros no votan de forma libre y secreto en la elección de sus dirigencias, y en su caso, tampoco en aspectos relevantes del trabajo que realizan para el cumplimiento de sus fines.

Existe tesis jurisprudencial del 2008, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la cual afirma que “en el voto personal, libre, directo y secreto ... puede comprobarse la voluntad absoluta e irrestricta de cada uno de ellos ... y para ello, debe proteger la confidencialidad, autenticidad y libertad de su voluntad, evitando influencias externas que puedan hacer variar su decisión y poner en peligro su integridad al ejercer su voto dentro del sistema democrático y de libertad, que es una garantía social íntimamente ligada a las libertades de expresión y asociación, lo que supone que cada persona pueda determinar sin presión, intromisión o suplantación alguna su decisión”. 1

En la misma tesis, la Corte enuncia los mínimos que deben verificarse en caso de elecciones, siendo pertinentes a todo proceso democrático, aquí una síntesis: 1. Recabar oportunamente un padrón confiable, completo y actualizado de todos los que puedan votar; 2. Asegurarse de que el lugar o lugares en que se celebre el recuento presenten las condiciones físicas y de seguridad mínimas para su desahogo, de manera rápida, ordenada y pacífica; 3. Cerciorarse de que el día de la celebración del mismo se cuente con la documentación y materiales necesarios e idóneos para el desahogo de la votación de forma segura, libre y secreta; 4. Constatar que se prevean con oportunidad los mecanismos para asegurar la identificación plena de las personas que tengan derecho a concurrir al recuento; y 5. Verificar que el cómputo final de los votos se haga de manera transparente y pública.

Como se verifica en la opinión doctrinal transcrita, así como de la opinión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en jurisprudencia relativa a procesos de votación, el voto secreto garantiza que los votantes se vean libres de intimidaciones, señalamientos o intentos por coaccionar el voto.

El derecho electoral reciente, demuestra con sobrada...

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