Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación., de 14 de Noviembre de 2017

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVI, al artículo 7o. de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Antecedentes normativos

El 4 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Nueva Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual establece, entre otros, el derecho de este grupo poblacional a una vida libre de violencia y a la integridad personal.

El artículo 47 del citado ordenamiento, establece que: “Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por: I. El descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual; II. La corrupción de personas menores de dieciocho años de edad; III. Trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables; IV. El tráfico de menores; V. El trabajo antes de la edad mínima de quince años, prevista en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables; VI. El trabajo en adolescentes mayores de 15 años que pueda perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico o mental, explotación laboral, las peores formas de trabajo infantil, así como el trabajo forzoso, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones aplicables, y VII. La incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral”.

Dicho artículo, ordena además en sus párrafos penúltimo y último que: • “Las leyes generales, federales y de las entidades federativas deberán establecer las disposiciones que orientarán las políticas de prevención, protección, atención, sanción y erradicación de los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores”. • “Las autoridades competentes, están obligadas a implementar medidas especiales para prevenir, sancionar y reparar las conductas previstas en este artículo para niñas, niños y adolescentes con discapacidad”.

Finalmente, es de señalar que la Ley antes referida, ordena en el artículo transitorio SEGUNDO, lo siguiente: “El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las modificaciones legislativas conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor”.

Problemática

La Ley General de Educación no se ha armonizado con la Ley General de Los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en diversos temas prioritarios, como son: el derecho de las y los menores de 18 años a una vida libre de violencia y a la integridad personal; y lo correspondiente a la implementación de las medidas preventivas que las autoridades, entre ellas la educativa, están obligadas a llevar a cabo, a efecto de evitar conductas delictivas aberrantes que afectan y ponen en riesgo inminente a la niñez y adolescencia mexicana.

Y es que, la realidad que viven las niñas, niños y adolescentes en México es alarmante en todos los sentidos, particularmente la vulnerabilidad a que están sujetos, la cual se evidencia en: pobreza y la consecuente falta de oportunidades; violencia y abuso; así como falta de protección efectiva de sus derechos por parte del Estado.

La realidad de las y los menores de edad en México

Para ilustrar la realidad anterior, es de señalar que, de acuerdo a los datos de la estadística publicada el 27 de abril de 2017 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), a propósito del día del niño, en México: 1 • Según la...

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