Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 46 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional., de 9 de Mayo de 2017

Que reforma el artículo 46 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, recibida del diputado David Mercado Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 9 de mayo de 2017

El suscrito, diputado David Mercado Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 46 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional al tenor de la siguiente: Exposición de motivos

El artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

En este sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 123 que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley; entendiéndose el trabajador como aquella persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales.

Así, en el artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se establece que ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. Por lo anterior, conforme lo establecido en el artículo sucesivo 46 Bis relativo al procedimiento de elaboración del acta administrativa en la que se establecen las causales de separación del trabajador cuando éste incurra en alguna de las causales a que se refiere la Ley, el jefe superior de la oficina procederá a elaborar el acta administrativa, con intervención del trabajador y un representante del sindicato respectivo, en la que con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y las de los testigos de cargo y de descargo que se propongan.

Este instrumento servirá como base de la acción para demandar en juicio ante el Tribunal Federal de...

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