Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 35 del Código Penal Federal, en materia de reparación del daño a las víctimas de delito., de 14 de Marzo de 2017

Que reforma el artículo 35 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada por Hidalgo, María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 35 del Código Penal Federal, lo anterior con base en lo siguiente Exposición de Motivos

  1. Antecedentes

    Del análisis del texto original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) de 1917 se advierte que no existe ninguna disposición legal que regule los derechos de la víctima del delito, exclusivamente refiere a los de la persona acusada –establecidos en el artículo 20, en un catálogo de 10 fracciones– 5 surgiendo con ello la interrogante: ¿acaso no tenían derechos las víctimas del delito en esa época? Ello refleja la poca importancia que el sistema penal mexicano le otorgó a la víctima a inicios del siglo xx.

    Fue hasta el 3 de septiembre de 1993 cuando se publicó el decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por el que se incluyeron en el tercer párrafo de la fracción X del artículo 20 constitucional algunos derechos de la víctima –transcurrieron 76 años para que se reconocieran constitucionalmente los derechos de la persona víctima del delito–, dentro de ellos, se mencionó, el de la reparación del daño. 1

    La reforma constitucional de 2008 en materia de justicia penal y seguridad pública impulsó una visión mucho más incluyente y sensible respecto de los derechos de las víctimas de delito, de esta forma, la fracción I, del Apartado A, del artículo 20 de la Constitución General de la República establece como objeto del proceso penal la protección al inocente y que los daños causados por el delito se reparen, más aún, constitucionalizó la personería jurídico penal de la víctima como parte del proceso y, desde luego, en términos de la reparación del daño, amplió la posibilidad de acceso a la misma tras imponer al Ministerio Público la obligación a solicitarla, a la propia víctima de realizar esta acción e incluso al juzgador la imposibilidad de absolver al sentenciado de dicha reparación tratándose de...

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