Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 285 de la Ley Federal de Derechos, en materia de derechos por uso o aprovechamiento de cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales., de 16 de Mayo de 2018

Que reforma el artículo 285 de la Ley Federal de Derechos, recibida de la senadora Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de mayo de 2018

La suscrita, Yolanda de la Torre Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Senadora de la República de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 85 y 174 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 285, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, en materia de derechos por uso o aprovechamiento de cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el Amparo directo en revisión 1201/2006 promovido por Hidrogenadora Yucateca, SA de CV, el 20 de septiembre de 2006 1 determinó que la fracción I del artículo 285 de la Ley Federal de Derechos viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; dado que, al establecer que para los efectos de la determinación presuntiva del derecho por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, el mismo se debe calcular considerando indistintamente: 1. el volumen de agua residual que aparezca en el permiso de descarga respectivo o el que 2. corresponda al volumen señalado en el título de asignación, concesión, autorización o permiso para la explotación, o 3. el uso o aprovechamiento de aguas nacionales que origina la descarga

Y toda vez que tratándose de derechos por uso de bienes del dominio público de la Nación el establecimiento de las cuotas correspondientes debe atender a las unidades de consumo o utilización conforme a la naturaleza de los bienes y al beneficio obtenido.

La mecánica prevista en el referido artículo 285, fracción I, no atiende a la descarga real de agua ni al beneficio concreto e individualizado que recibe el gobernado, sino que le impone el pago del derecho sobre un volumen del líquido determinado presuntivamente, lo que evidencia dicha violación al principio de proporcionalidad tributaria, es por ello que se propone la siguiente reforma.

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