Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 1393 del Código de Comercio., de 8 de Agosto de 2018

Que reforma el artículo 1393 del Código de Comercio, recibida del Congreso de Jalisco en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de agosto de 2018 Presidente de la Cámara de Diputados Honorable Congreso de la Unión Ciudad de México

Presente

Enviándole un atento saludo, hago de conocimiento que la Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso de Jalisco, en sesión verificada el día 19de julio de 2018, aprobó el acuerdo legislativo número 1876-LXI-18, del que le adjunto copia, en el cual de manera atenta y respetuosa, se le exhorta a efecto de que en términos que a su representación compete se atienda lo expuesto en el punto resolutivo del acuerdo legislativo de referencia para los efectos procedentes.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva.

Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración. Atentamente Maestro José Alberto López Damián (rúbrica) Secretario General del Honorable Congreso de Jalisco

Acuerdo Legislativo

Del Congreso del estado de Jalisco que presenta ante el honorable Congreso de la Unión iniciativa de ley que reforma el artículo 1393 del Código de Comercio

Artículo Primero. Envíese al Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en nombre de la LXI Legislatura del Congreso del estado de Jalisco, junto con el presente acuerdo legislativo como exposición de motivos, la siguiente

Iniciativa de ley que reforma el artículo 1393 del Código de Comercio

Para quedar como sigue:

Artículo 1393. No encontrándose el demandado a la primera busca en el inmueble señalado por el actor, pero cerciorado de ser el domicilio de aquél, se practicará la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, siguiéndose las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles, respecto de los embargos.

Una vez que el actuario o ejecutor se cerciore de que en el domicilio sí habita la persona buscada y después de la habilitación de días y horas inhábiles, de persistir la negativa de abrir o de atender la diligencia...

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