Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud., de 21 de Noviembre de 2017

Que reforma el artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Karina Sánchez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Karina Sánchez Ruiz, diputada a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un párrafo segundo y tercero, recorriéndose en su orden el actual párrafo segundo que pasa a ser el cuarto, al artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

Consagrado el derecho a la salud en el artículo 4o. de la norma suprema, en donde se establece que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”; en consecuencia, de este ordenamiento se desprende la obligación del Estado de proporcionar los servicios médicos, necesarios y suficientes, para hacer posible lo mandatado por la Carta Magna.

Así, en la prestación de los servicios médicos concurren los tres niveles de gobierno, pudiéndose proporcionar, además, por instituciones privadas y sociales, y en todas ellas la generosa función consiste en atender las legítimas demandas de los usuarios, para que los servicios operen con la mayor calidad y eficiencia.

Lo anterior garantiza que, en caso de cualquier evento lamentable, exista constancia que coadyuve ante cualquier indagatoria, tendiente a deslindar responsabilidades, respondiendo de esta manera a los legítimos reclamos de los actores de la relación que genera la prestación de los servicios médicos.

A pesar de lo antes dicho, mucho se ha cuestionado sobre la eficiencia y la efectividad con que ha operado la prestación de la asistencia médica, así como del abandono que sufre el paciente, principalmente, en el caso de los grupos vulnerables, entre los que se encuentran mujeres, niños y ancianos, llegándose a tener la percepción de que el personal médico se aparta de su noble deber en cuanto al trato que proporcionan a las personas que ingresan al servicio de hospitalización para recobrar la salud.

Cuando las personas no reciben un trato digno, en caso de ser hospitalizadas en cualquier nosocomio, ese factor se vuelve un elemento en contra que interviene frente aquellos favorables para que los pacientes recobren su salud, pues viene a vulnerar con mayor rigor el estado anímico de los hospitalizados y, consecuentemente, dicha atribulación obstaculiza la fortaleza o no permite la recuperación pronta y plena del enfermo.

No se puede omitir que en las actuales circunstancias resulta necesario que la población cuente con mecanismos que contribuyan a tutelar el derecho a la protección de la salud, así como a mejorar la calidad en la prestación de los servicios médicos.

Para lograr tal objetivo, es pertinente contar con instrumentos jurídicos que orienten a los usuarios y a los prestadores de servicios médicos, los cuales indiquen en forma sencilla el tratamiento a recibir, terapias a aplicar, así como el tipo, nombre y efecto del medicamento que se le suministró, además de que todo esto conste en el expediente clínico generado y que tal cúmulo de información se le entregue al paciente o, en caso de incapacidad, a sus familiares.

Atentos a esta problemática, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza propone la presente iniciativa para establecer la obligación que tienen las autoridades sanitarias de indicar u orientar a los pacientes o a sus familiares sobre el tipo de medicamento que se le suministró, la evolución del padecimiento y el tipo de tratamiento que se aplicó mientras se encontraba hospitalizado, sabedores que de ello se deja...

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