Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 323 Ter del Código Civil Federal, en materia de violencia familiar., de 31 de Octubre de 2017

Que reforma el artículo 323 Ter del Código Civil Federal, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada por el estado de Hidalgo, María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como, los artículos 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 323 Ter del Código Civil Federal, lo anterior con base en la siguiente Exposición de Motivos

  1. Antecedentes

    La Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, la Convención Americana sobre Derechos HumanosPacto de San José de Costa Rica”, refieren a la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad, en consecuencia, tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. 1

    No obstante, en la necesaria interacción entre los integrantes de una familia, pueden presentarse diferencias triviales o, sin consecuencias, hasta la afectación de la integridad personal, los derechos o los bienes entre sus integrantes, por eso, es importante dejar claro que, violencia familiar no es sinónimo de conflicto familiar. Los especialistas en el tratamiento de las relaciones familiares, tanto desde la psicología como desde la sociología, afirman que los conflictos y las desavenencias en el núcleo familiar son inevitables, forman parte de la vida cotidiana y no son negativos en sí mismos. El problema surge precisamente cuando las personas no pueden resolver el conflicto o la desavenencia de forma adecuada y terminan por zanjar los problemas a través de la agresión. 2

    La buena noticia es que la violencia no es una enfermedad, sino un comportamiento aprendido en la casa durante la infancia y que como da resultado (al quien lo realiza) lo sigue usando. Pero el hecho de que sea una conducta aprendida significa que también se puede desaprender y es ahí donde aparece la posibilidad de cambio” 3

    Ahora bien, para que la buena noticia sea una realidad concreta, uno de los mecanismos para revertir este fenómeno, pasa por la intervención legislativa, revisando y analizando los diversos componentes de la violencia familiar, desde su aspecto sociológico o clínico, hasta aquellos que en el derecho internacional comparten las diferentes sociedades del mundo, se trata pues, de un ejercicio que logre configurar de la manera más completa posible, un concepto jurídico homologado de violencia familiar, que considere sus causas y efectos contemporáneos, que permitan dar a la interacción de las leyes que contemplan esta figura, la claridad y congruencia necesaria para que, las distinciones por materia jurídica (civil, familiar, penal u otras), sean de carácter procesal y/o de consecuencias jurídicas, pero no de los elementos descriptivos de la hipótesis normativa, esto es, para que el fenómeno contenga esencialmente los mismos elementos en todas las ramas del derecho en nuestro país y con ello facilitar la prevención, investigación, persecución o sanción en el aspecto penal, hasta la reconstrucción del tejido social desde la perspectiva de las víctimas indirectas, de eso tratará la presente iniciativa, de conciliar las visiones penal y civil de la violencia familiar partiendo de las características y circunstancias de este fenómeno en la actualidad, tanto de las contenidas en los criterios de las autoridades judiciales como de los organismos de derechos humanos e incluso la academia jurídica.

  2. Planteamiento del problema

    Para el Programa Nacional contra la Violencia Intrafamiliar...

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