Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 45 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para clarificar el uso de la afirmativa ficta para las solicitudes de permisos o renovación de los mismos., de 14 de Noviembre de 2017

Que reforma el artículo 45 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Wenceslao Martínez Santos, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto decreto que reforma el artículo 45 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, con la finalidad de crear dos fracciones que clarifiquen, en lo que refiere a la primera fracción, el uso de la afirmativa ficta para las solicitudes de permisos o renovación de los mismos. Además, puntualizar en la segunda fracción lo relacionado con las concesiones que se mantendría con la figura jurídica actual, al tenor de la siguiente: Exposición de motivos

Dentro del derecho administrativo electoral existe la figura jurídica de la afirmativa o negativa ficta, de acuerdo con la cual, ante el silencio o inactividad de la autoridad frente a la petición de un particular, debe tenerse por resuelta positiva o negativamente, según sea el caso. Tanto la doctrina como la jurisprudencia en la materia, se orientan a establecer que para la actualización de la mencionada figura jurídica debe estar prevista en la ley aplicable, aunque no se identifique expresamente con ese nombre. De esta manera, cuando de la interpretación no sea posible establecer la referida figura jurídica, no debe entenderse que la falta de respuesta a la petición genera una resolución afirmativa o negativa ficta.

De acuerdo con el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que, dentro de las garantías de seguridad jurídica, se encuentra el derecho de petición, es decir, la posibilidad de que los ciudadanos se dirijan a las autoridades, por escrito de manera pacífica y respetuosa, a efecto de solicitarles la prestación de algún servicio o la atención de alguna necesidad.

No obstante, este importante derecho protegido por la Constitución, la segunda etapa que se aprecia es la que debe garantizar al peticionario que las autoridades aludidas emitan la respuesta atinente a dicha petición, en un plazo determinado (expresado en las leyes que invocan tal figura jurídica). En ese sentido la emisión de la respuesta es la parte complementaria del derecho de petición.

Dicha respuesta debe constitucionalmente reunir ciertos requisitos, el primero es que la respuesta deberá darse por escrito, ya que con ello se genera mayor certidumbre, toda vez que es más fácil comprender los alcances y el contenido de la respuesta, o en su caso, de la autorización o de la negativa.

El segundo requisito es que debe hacerse del conocimiento del particular en un breve término. Por ello es sustantivo señalar que la definición de “breve término” se ha establecido de acuerdo a la jurisprudencia, como un lapso de tres meses, al menos para la materia administrativa, ya que en materia fiscal se han establecido cuatro meses. Situación que se...

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