Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 58 de la Ley General de Turismo, para adicionar obligaciones a los prestadores de servicios turísticos., de 6 de Marzo de 2018

Que reforma el artículo 58 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Gretel Culin Jaime, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Gretel Culin Jaime, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122, 127 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 171, 175, 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Turismo a fin de que se adicionen obligaciones a los prestadores de servicios turísticos, para lo cual se fija la problemática sobre la cual versa la iniciativa que nos ocupa Exposición de Motivos

Antecedentes

El turismo es un sector fundamental para la economía del país y el desarrollo regional, siendo un importante generador de empleos, de divisas (tercera fuente más importante después del petróleo y las remesas) y de derrama económica significativa.

Los servicios turísticos que México pueda ofrecer a sus visitantes serán la clave para que el viajero en su visita propicie una derrama económica que permita elevar los niveles de captación y equipararlos a nuestros competidores internacionales.

La motivación y fundamento que sustenta la propuesta que nos ocupa, deriva de lo previsto en la Ley General de Turismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2009, disposición de la cual se desprenden algunos artículos, mismos que se transcriben a continuación, en razón de que de su propio contenido sustenta la motivación y fundamento, para proponer la siguiente modificación: “Artículo 4. Son atribuciones del Poder Ejecutivo federal, que se ejercerán a través de la Secretaría: ... XII. Establecer la regulación para la clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje, de cumplimiento obligatorio en toda la República; Para el ejercicio de esta atribución el Ejecutivo Federal podrá signar convenios de colaboración con los Estados y el Distrito Federal en materia de registro de clasificación, verificación del cumplimiento...

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