Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 7o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de transparencia en el proceso de licitación de concesiones a carreteras, autopistas y puentes de cuota., de 9 de Octubre de 2018

Que reforma el artículo 7o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Santiago González Soto, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Santiago González Soto, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que se dispone en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, bajo la siguiente Exposición de Motivos

Con el propósito de dar una mayor transparencia, así como una participación igualitaria a los concursantes de las licitaciones referentes a las concesiones de carreteras, autopistas y puentes de cuota, contemplados en los artículos 5, 6, y 7 de la ley de caminos, puentes y Autotransporte Federal, y al mismo tiempo evitar el elevado costo que el usuario paga en la actualidad al utilizar estas vías de comunicación, ya que como consecuencia del pago inicial que el concesionario oferta como contraprestación, con el propósito de obtener cada una las carreteras de cuotas licitadas y que de acuerdo al artículo 7 fracción III de la ley de caminos, puentes y autotransporte federal, el pago de una mayor contraprestación inicial resulta ser una de las principales razones que argumenta la Secretaría de Comunicaciones y Transporte para entregar la obra licitada a la empresa que oferte la mayor contraprestación inicial.

Hasta el año 2006, el artículo 7 fracción III contempla otorgar la concesión a quien proporcionará al usuario el menor costo tarifario y lo señalaba de la siguiente manera:

Artículo 7. “Los criterios para su otorgamiento serán principalmente los precios y tarifas para el usuario” y en el año 2007 le fue adicionado “ así como las prestaciones ofrecidas por el otorgamiento de la concesión”

Lo anterior ha permitido a las administraciones responsables del sector carretero (SCT) elegir el concesionario ganador de cada una de las vías de comunicación ya citadas, sin importarles que el usuario de estas vías carreteras, tenga que pagar por el uso de las mismas un precio tarifario que en algunos casos duplica el costo que debería cubrir, todo esto como consecuencia del pago...

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