Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con el propósito de regular la vigencia de los plazos máximos establecidos en las concesiones y permisos en la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de caminos y puentes., de 27 de Septiembre de 2018

Que reforma el artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Santiago González Soto, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Santiago González Soto, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que se dispone en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, bajo la siguiente: Exposición de Motivos

Con el propósito de regular la vigencia de los plazos máximos establecidos en las concesiones y permisos en la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de caminos y puentes, en la actualidad y al amparo de lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, entidad responsable de estas concesiones, ha otorgado concesiones por 45 y por 60 años.

Queremos hacer del conocimiento de este pleno, que este articulo 6 se instituyó cuando los plazos máximos en la vigencia de las concesiones carreteras, no consideraban periodos mayores a 15 años, lo que permitía a la entidad contratante que al existir motivos y causas debidamente fundamentados, la duplicidad de la vigencia de concesión originalmente contemplada, en ningún momento rebasaba los 30 años que se hayan establecidos en el Artículo 6 párrafo 3 de la ley de caminos, puentes y Autotransporte Federal y tuvo su funcionalidad hasta el año 2002 tal y como se demuestra en las siguientes tablas:

Desde el año 2003, La Secretaría de Comunicaciones y Transporte fijo una vigencia mínima de 30 años en las concesiones de carreteras, autopistas y puentes lo que ha ocasionado que en la actualidad de tengan concesiones carreteras de 45 y 60 años tal y como lo ejemplifica el siguiente recuadro:

En la comparativa de estas tablas se puede apreciar que la SCT argumentando la falta de claridad del mencionado artículo 6 párrafo 3 de la ley de caminos, puentes y Autotransporte Federal, ha permitido el establecimiento de hasta 60 años de plazo en la concesión otorgada, causando con esas acciones un incalculable daño patrimonial.

Con el...

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