Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 27 de la Ley Minera y adiciona el 271 Bis a la Ley Federal de Derechos, a fin que los concesionarios esten obligados a pagar por los daños que pudieran ocasionar a las comunidades aledañas, tanto a sus pobladores como a su patrimonio o ambiente., de 23 de Octubre de 2018

Que reforma el artículo 27 de la Ley Minera y adiciona el 271 Bis a la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Víctor Adolfo Mojica Wences, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Víctor Adolfo Mojica Wences, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXIV Legislatura, de conformidad con el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar el artículo 27 de la Ley Minera, y adicionar el 271 Bis a Ley Federal de Derechos, según los siguientes

Antecedentes

México ha sido histórica y tradicionalmente un país minero desde sus orígenes, los aztecas, mayas, zapotecas y tarascos se dedicaban a la minería, joyería y orfebrería.

Las ordenanzas de minería de Aranjuez, aprobadas por el rey Carlos III el 22 de mayo de 1783 estableció, que el monarca tenía la propiedad y el dominio eminente sobre las minas de oro y plata, las piedras preciosas, el cobre, el estaño, el plomo, el mercurio, el cadmio, el bismuto, la sal gema, las sustancias bituminosas y los jugos de la tierra. Los propietarios del suelo no eran propietarios del subsuelo y requerían la autorización de la corona para explotar las riquezas minerales y los jugos de la tierra. La corona, por otro lado, podían cancelar las autorizaciones de concesión.

El derecho de la corona española se fundón en el principio de dominio eminente que data desde las Bulas de 1493 del papa Alejandro IV. Ese principio sobrevivió a la independencia y llegó hasta el código de minería expedido el 22 de noviembre de 1884 durante la presidencia de Miguel González. Para determinar en el artículo 1o. que el propietario del suelo lo era también del subsuelo.

Porfirio Díaz derogó el 4 de julio de 1892 el Código de Minas de 1884. El artículo 4o. de ese nuevo ordenamiento dispuso: “el dueño del subsuelo explotara libremente, sin necesidad de concesión especial en ningún caso las sustancias minerales siguientes: los combustibles, minerales, los aceites y aguas minerales... la producción minera legalmente adquirida, y la que en los sucesivos se adquieran con arreglo a esta ley será irrevocable y perpetua, es claro que el gobierno de Díaz renunció, a favor de los particulares –principalmente extranjeros-, a los derechos inalienables e imprescriptibles de la nación mexicana, la ley minera del 25 de noviembre de 1909 confería la propiedad exclusiva de los minerales al dueño, mientras que lo anterior sólo establecía la posibilidad de libre explotación para el dueño.

Las reacciones a la legislación minera del periodo de Díaz, fueron las reformas constitucionales del articulo 27 y el capítulo económico (artículo 25, 26 y 28), así como el establecimiento de las facultades del Congreso de la Unión para legislar en materia de minería; entre otras normas constitucionales, convencionales y legales.

La época de la colonia a nuestros días, la ley minera vigente que data de 1992, denota violaciones a los derechos fundamentales de pueblos y ciudadanos.

Promueven la privación de los recursos del subsuelo en detrimento de la república. Los beneficios por la extracción de minerales se transfieren fundamentalmente a empresas extranjeras a cambio de nada.

Los magros ingresos de la hacienda pública federal por concepto de concesiones mineras; los derechos de los pueblos y de las comunidades indígenas, los derechos agrarios de los ejidos y de las comunidades agrarias que son infringidos, permanentemente por las industrias mineras y las autoridades.

Las empresas mineras extranjeras y las empresas nacionales pagan el erario, por concepto de derechos, cantidades simbólicas: las contribuciones no se cobran en función de los minerales extraídos, sino por las hectáreas de tierra concesionadas. Ni el estado ni la nación reciben las contribuciones o los beneficios adecuados o justos por los minerales extraídos.

El nivel de participación extrajera en este sector es alarmante: Empresas canadienses, estadounidenses, australianas, inglesas, japonesas y de otros países, obtienen amplios beneficios por la extracción de minerales del subsuelo patrio, en tanto que la hacienda pública nacional, como ya se dijo, apenas recibe recursos por estas actividades.

El empelo técnico y de calidad que generan las minas no es para los mexicanos, sino para los técnicos y profesionistas extranjeros. Los trabajadores carecen de derechos laborales y de seguridad social.

Además de la irresponsable explotación por parte de las empresas mineras causando en, México desastres irreparables, y de los cuales no han reparado el daño, pues la legislación actual no los obliga de forma enérgica a ello.

De acuerdo con un informe elaborado por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP) de la Cámara de Diputados, 14 empresas han contaminado los cuerpos de agua de las comunidades donde se encuentran. Y otras 7 acaparan el líquido de tal forma que ponen en riesgo a las localidades que las circundan.

La mitad del agua destinada a la minería en el país se extrae de tan sólo tres estados: Sonora (107.9 millones de metros cúbicos anuales), Zacatecas (55.8 millones de metros cúbicos anuales) y Michoacán (44.4 millones de metros cúbicos anuales), indica la información documentada por el investigador Manuel Llano Vázquez, maestro en antropología social por la Universidad Iberoamericana y autor del portal de análisis CartoCrítica.

En tanto que la minera canadiense Goldcorp, Inc., es la segunda en acaparamiento de recursos, mediante sus filiales Camino Rojo, SA de CV; Compañía Minera Nukay, SA de CV; Desarrollos Mineros de San Luis, SA de CV; y Minera Peñasquito, SA de CV, que ocupan más de 47 millones 600 mil metros cúbicos anuales.

El estudio del CESOP apunta que la inversión extranjera en el sector minero en México no ha representado necesariamente una mejora económica en las poblaciones marginadas. “Más bien, parece que, al contrario, algunas veces son causantes de deterioro en la vida de los pobladores. Puede mencionarse, el caso de la mina concesionada por el gobierno federal a la transnacional canadiense Fortuna Silver Mines, cuya filial es la Compañía Minera Cuzcatlán, en San José del Progreso...

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