Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 129 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 30 de Abril de 2018

Que reforma el artículo 129 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Francisco Javier Pinto Torres, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIV al artículo 129 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El párrafo quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante adición publicada en el Diario Oficial de la Federación del pasado 28 de junio de 1999, consagró como derecho humano el acceso a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Pero además, el precepto en comento, sentencia que el daño o deterioró ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque.

Asimismo, es preciso considerar que el derecho a la salud se encuentra estrechamente vinculado a otros, como son el derecho al agua potable o a una alimentación sana, nutritiva y suficiente, entre otros; por lo que, si atendemos que un ambiente insano tendrá como resultado una afectación en el bienestar o deterioro en la salud de los seres vivos en general, pero en los seres humanos en particular, ante ese contexto, la protección al ambiente se vuelve un asunto de radical importancia para el Estado.

Se tiene que evidenciar que el derecho a la protección de la salud tiene por finalidad desarrollar y preservar el bienestar físico y mental de las personas, para con ello, contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades.

Seguida cuenta, el cuidado, preservación y protección del medio ambiente es un asunto que convoca a la administración pública en sus tres órdenes, federal, estatal y municipal, en acción conjunta con los distintos sectores de la sociedad; esto es así, en virtud de que la contaminación ambiental puede provenir desde la acción humana pero también, su origen puede desatarse desde las fenómenos naturales, donde ha comportado una espiral a la alza y al mismo tiempo, se ha diversificado de manera preocupante.

La polución se deriva a partir de la contaminación que emite el parque vehicular, las plantas laborales que exponen gases tóxicos, como las fundiciones de acero, procesadoras industriales, la industria minera, etc., el mal manejo y transporte de residuos peligroso i que suman toneladas al año, entre muchos otros factores más.

Sólo por citar un ejemplo, es oportuno decir que en el año 2015, la Ciudad de México reportó una emisión de 159 mil 397 toneladas de CO2 para el periodo del 29 al 31 de diciembre de 2014; otro reporte del año 2016 detalla que en el año inmediatamente anterior (año 2015), se emitieron 1.3 millones de toneladas de CO2, en tanto que en el 2016, se emitieron 1.1 millones de toneladas. ii

Al elenco anterior debemos incorporar desechos que se generan en los espacios clínicos u hospitalarios, particularmente los que tienen que ver con la sangre, sus componentes o derivados, cepas y cultivos de agentes patógenos, en su caso órganos, la práctica de necropsias, cirugías o intervenciones quirúrgicas, además de material médico como agujas, navajas de bisturí, lancetas, jeringas, entre otros instrumentos.

La contaminación ambiental es un rubro que pertenece a la seguridad pública, pero si el caso crece exponencialmente, se puede convertir hasta en un asunto de seguridad nacional, lo que nos obliga a reflexionar sobre el tema, llegando a la conclusión que es una cuestión de orden público o de interés colectivo, dada la afectación que podemos sufrir todos los seres humanos, e inclusive, los especímenes vivos que no entran en esa clasificación.

El derecho al acceso a un ambiente sano, en su categoría de derecho fundamental, obliga al Estado a garantizar su pleno cumplimiento y ejercicio; en consecuencia, la legalidad, como principio cardinal, debe prevalecer ante los actos o acciones de todo individuo que...

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