Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, en materia de medicamentos biotecnológicos., de 30 de Abril de 2018

Que reforma el artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, diputada por la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71, y fracción XX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; someto a la consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, de conformidad con el siguiente:

Planteamiento del problema

La biotecnología se refiere a toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos (Convention on Biological Diversity, Article 2. Use of Terms, United Nations. 1992).

De la biotecnología y su aplicación en la medicina provienen vacunas, derivados sanguíneos, hormonas e interferones, que son proteínas utilizadas para el control de padecimientos virales, prevención de infecciones, corrección de anemia, control de la diabetes e inclusive para algunos tipos de cáncer.

Es un gran avance contar con estos medicamentos que son el futuro hoy de la medicina y la posibilidad de hacer en México versiones biocomparables de calidad, es decir biotecnológicos no innovadores, de modo que la eficacia y beneficios de estos medicamentos biotecnológicos lleguen efectivamente a toda la población que los necesite.

Actualmente en México, la industria farmacéutica de biotecnológicos sigue ganando terreno, tanto que, del total de medicamentos comercializados en México, 20 por ciento es de origen biotecnológico y de los que están en pruebas clínicas, 50 por ciento procede de esta metodología.

Los biotecnológicos han sido útiles, en un principio, para el control de males complejos como cáncer, esclerosis, artritis reumatoide y hepatitis C, pero los científicos también han incursionado con tratamientos biotecnológicos para enfermedades como el colesterol elevado, que permiten reducirlo y para el cual existe una amplia gama de medicinas de sustancia química (estatinas).

La suma del talento científico, la investigación médica, la infraestructura de manufactura y la moderna legislación local, convierten a México en un país líder en materia de medicamentos biotecnológicos. Sin embargo, los procedimientos administrativos y el contenido del actual artículo 222 de la Ley General de Salud, requieren de una adecuación para dar mayor claridad al texto que rige estos medicamentos.

En México todavía la mayoría de las terapias son de formulaciones químicas y en menor medida son biotecnológicos, por la complejidad de los casos que se atienden con ellos. De ahí la importancia de que existan reglas claras para estos productos que señalen la prescripción y opinión del médico tratante, las autoridades médicas y que proporcionen certeza jurídica a la industria.

Por lo anteriormente expuesto, la presente Iniciativa se sustenta en la siguiente Exposición de Motivos

La reforma del 10 de junio de 2011 al artículo 1o., en relación con el 133, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableció la...

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