Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 28 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México., de 19 de Abril de 2018

Que reforma el artículo 28 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Ramón Villagómez Guerrero, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y los numerales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que todas las personas que enfrenten un proceso de índole penal (ya sea como imputado o como víctima) deben contar gratuitamente con un abogado que los asesore y defienda. Lo anterior es un derecho importante que incluso ha sido reconocido en tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Por una parte, el derecho a contar con un defensor público que una persona que sea parte en un proceso penal, puede hacer frente a las acusaciones que sobre ella recaiga; demostrar su inocencia —o al menos su no culpabilidad— y, en su caso, recuperar su libertad.

Por otro lado, el contar con un asesor jurídico implica que una persona que ha sufrido de algún delito o violación a derechos humanos pueda acceder a la justicia a través de una defensa adecuada, buscando como finalidad una reparación integral del daño.

La idea subyacente a esta parte del modelo de justicia penal es que, con independencia de la condición económica de cada cual, todo habitante del territorio nacional merece un juicio “justo” o, lo que es igual, que el Estado demuestre, a través de la actuación del ministerio público, que un delito se cometió y que una persona en concreto, más allá de toda duda razonable, es responsable de él, así como también buscando la reparación en caso de acreditarse la conducta...

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