Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 6 Bis de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, en materia de regulación de emisiones de ruido del tránsito ferroviario., de 14 de Diciembre de 2017

Que reforma el artículo 6 Bis de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del PAN

Alfredo Javier Rodríguez Dávila, diputado de la LXIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XVIII, y adiciona una fracción XIX, recorriéndose la subsecuente, y un último párrafo al artículo 6 Bis de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. Exposición de Motivos

  1. Problemática

    1. Desde su publicación, en 1995, la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario (LRSF) estableció las nuevas bases para la regulación de la construcción, operación, explotación y mantenimiento de las vías férreas y la prestación de los servicios de transporte ferroviario. Con base en la nueva ley, el sistema nacional ferroviario pasaría a manos de los particulares, a través de una concesión otorgada por el gobierno federal. Debe tomarse en cuenta que esta decisión se tomó como una solución a la problemática del alto déficit del organismo público Ferrocarriles Nacionales Mexicanos (el cual equivalió a un promedio de 660 millones de dólares, que representaban el 75 por ciento de sus ingresos operativos). Lo anterior, aunado a la rígida normativa de entonces, hicieron que este medio pasara de transportar el 20 por ciento de la carga terrestre total en 1985 al 12.5 por ciento, en 1995.

      A más de 20 años de la entrada en vigor de la ley, ni la legislación ni la normatividad han contemplado la regulación de las emisiones de ruido del tránsito ferroviario. Si bien el marco jurídico nacional ya contempla la facultad del Ejecutivo federal para regular medidas preventivas de la contaminación ambiental originada por el ruido, lo cierto es que al día de hoy ninguna ley ni normativa lo hace para el servicio ferroviario.

    2. Con la reforma que tuvo la LRSF en 2015 se estableció que corresponde a la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (la Agencia) sancionar a los concesionarios por el incumplimiento de los “lineamientos en materia de emisiones de ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario que se realice en zonas urbanas o centros de población.” Sin embargo, la ley no contempla qué organismo de la administración pública federal será el encargado de la elaboración de tales lineamientos.

      El 21 de octubre de 2016 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación esos lineamientos, y fueron elaborados por la Agencia. De lo anterior, se observan dos problemas: 1) Si bien la Agencia emitió los lineamientos con base en una interpretación de la ley (con la cual se coincide), la omisión en la LRSF persiste; y 2) esos lineamientos tampoco regulan ni establecen límites para las emisiones de ruido, tan solo se indica que la Agencia “promoverá” la coordinación de dependencias para la elaboración de...

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