Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 167 de la Código Nacional de Procedimientos Penales., de 14 de Diciembre de 2017

Que reforma el artículo 167 de la Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, del Grupo Parlamentario del PES

El suscrito, diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan las fracciones XII, XIII, XIV al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente: Exposición de motivos

Dentro de la política, la protesta de los funcionarios públicos resulta ser un acto solemne en el que éstos se comprometen dentro de su cargo a cumplir con la Constitución y las leyes de su país, actuando en todo momento por el bienestar de su pueblo. 1

Por lo anterior, es deber fundamental del funcionario público, acatar y cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanan.

Por lo tanto, de los funcionarios públicos se espera, que recojan conciencia y reconozcan al Estado y su Constitución como un alto valor digno de comprometerse con él.

Derivado de lo anterior, la obligación de fidelidad y lealtad al Estado se entiende como una condicionante que debe tener el funcionario público, por lo cual se deben distanciar de grupos y acciones que atacan, combaten y difaman al Estado, sus órganos constitucionales y a la ciudadanía.

En términos concretos, cada gobierno constitucional y todos los ciudadanos tienen que poder confiar, en que el funcionario va a estar dispuesto a asumir, en la ejecución de los asuntos de la administración, las responsabilidades que corresponden a su propio Estado.

Ya que el orden constitucional se sostiene no sólo en la voluntad popular, sino también en la lealtad de funcionarios públicos.

Desafortunadamente, en nuestro país, la lealtad de los servidores públicos no ha sido del todo apegada a las leyes y desafortunadamente se ha aplicado al fenómeno de la corrupción, este fenómeno es reconocido como una de las principales amenazas a la democracia, pues conspira contra su legitimidad, vulnera el Estado de derecho y afecta el uso de recursos públicos destinados al cumplimiento de derechos o a fines de interés colectivo.

Por ello, un acto de corrupción constituye una grave muestra de deslealtad frente a las reglas que debieran regir un comportamiento social honesto, pues supone el aprovechamiento inmoral de lo público para un beneficio privado, acción que es aún más nociva cuando la ejecutan personas que detentan cargos públicos.

O como bien lo menciona Luis Pazos, “la palabra corrupción nos lleva a definirla como algo que se echa a perder, que no funciona correctamente. Aunque la mayoría de las personas entienden por corrupción una acción inmoral o ilegal.” 2

Mientras que la definición de la palabra corrupción viene del latín corruptio (acción y efecto de destruir o alterar globalmente por putrefacción, también acción de dañar, sobornar o pervertir a alguien). 3

Derivado de las definiciones citadas encontramos que resulta reprobable que haya gobernantes que...

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