Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de instituir que el cobro y la administración del pago de derechos por concepto de alumbrado público será una competencia de los municipios., de 14 de Diciembre de 2017

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Alfredo Anaya Orozco, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , con base en la siguiente: Exposición de motivos

El artículo 115 de la Constitución instituye la estructura y facultades de los componentes de gobierno del federalismo mexicano. En ese sentido, se reconoce que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados de la Federación es el municipio libre.

Desde sus orígenes en la arquitectura institucional de nuestro país, el municipio ha sido un punto de referencia en la evolución del sistema político, sin embargo, la historia de municipalismo en México destaca por sus contrastes entre la formalidad y la realidad.

En la Colonia se trató de replicar las características de los municipios españoles, otorgándose a los ayuntamientos mexicanos las facultades para administrar poblados y de impartición de justicia, sin embargo, en la práctica, los municipios fueron entidades sumamente débiles que se alejaron por mucho del modelo que los inspiró.

Con la independencia de 1810 esta situación no cambió. Aunque la Constitución gaditana de 1812 les reconoció a los municipios la atribución de prestar servicios públicos, la pobreza de la inmensa mayoría de los ayuntamientos hizo prácticamente imposible el cumplimiento de esta encomienda. Estas deficiencias materiales y operativas fueron factores para que la Constitución federal de 1824 ni siquiera hiciera referencia a los municipios.

De manera paradójica, como observó Jorge Carpizo, fueron las constituciones conservadoras de 1836 y 1843 las que retomaron al menos enunciativamente la institución municipal y, en los debates del constituyente de 1856-1857 se abordó solo el municipalismo en el Distrito Federal.

Durante el Porfiriato, los prefectos y jefes políticos hicieron de la esfera municipal una verdadera incubadora de cacicazgos que se germinaron en el federalismo mexicano del siglo XX.

En todo este tiempo, el municipio fue una entidad débil tanto política como económicamente, sin la estructura formal ni los recursos necesarios para mejorar la calidad de vida de las personas.

En la Constitución Política de 1917 se buscó atender el reclamo popular de reestructurar jurídica y socialmente al municipio. Bajo esta premisa, el constituyente estableció que los municipios estarían administrados por un ayuntamiento electo por el pueblo y sentó las bases para el fortalecimiento hacendario municipal.

El artículo 115 de la Constitución ha sido objeto de varias reformas para convertir efectivamente al municipio en una entidad, libre, fuerte y sana. Sin embargo, debemos reconocer que, a 100 años de la promulgación de nuestra Carta Magna, el fortalecimiento de la institución municipal, sigue siendo una tarea pendiente en nuestro país.

El servicio de alumbrado público

El artículo 115, fracción III, señala que los municipios tienen a su cargo los siguientes servicios: * Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. * Alumbrado público. * Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. * Mercados y centrales de abasto. * Panteones. * Rastro. * Calles, parques y jardines y su equipamiento. * Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva...

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