Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita., de 14 de Noviembre de 2017

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado José Hernán Cortés Berumen, en su calidad de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77, 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del inciso a), y se adiciona un inciso d) de la fracción XXI del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita, de conformidad con la siguiente Exposición de motivos

Los delitos en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita representan uno de los fenómenos más perjudiciales para la seguridad, la justicia, la economía y la paz social de nuestro país. Este género de ilícitos significan un desafío tanto para el estado como para la comunidad de naciones, al grado que diversos tratados internacionales contienen compromisos para su prevención y combate.

La legislación nacional en materia de prevención, identificación, combate al lavado de activos y para la recuperación de activos ha evolucionado de una manera importante en los últimos años, significándose, como un acontecimiento relevante, la emisión de la Ley Federal Para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Sin embargo, la incidencia de este género de conductas, sus delitos precedentes y conexos, sigue impactando de manera seria al país. Lo anterior se hace evidente con la escasa judicialización de casos complejos de lavado de activos y la casi nula actividad del Estado en materia de recuperación de activos como se detallará a continuación.

Ante la urgente necesidad de avanzar en materia de seguridad y justicia, es imperioso hacer los cambios necesarios de la política pública en esta materia y expresar un compromiso de Estado, de manera clara, decidida y contundente para combatir al crimen en el aspecto más relevante de todos: sus finanzas.

En consecuencia, al igual que ha ocurrido en la expresión constitucional relacionada con otros delitos de la mayor preocupación social, como son el secuestro, la trata de personas, la tortura, la desaparición forzada y la corrupción, es pertinente e impostergable que en materia de lavado de dinero se genere una política nacional. Dicha política nacional debe contener los elementos para homologar la regulación federal y la de las entidades federativas, sobre conductas típicas de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, de procedimientos preventivos, informativos e investigativos, distribución de facultades entre los tres niveles de gobierno, así como legislación única en materia de extinción de dominio como instrumento idóneo para la recuperación de activos.

Lo anterior cobra relevancia al observar el hecho de que aún existen estados en las que no existe este tipo penal, de operaciones con recursos de procedencia ilícita, o que carecen de unidades de inteligencia patrimonial y económica, o bien, que la figura de extinción de dominio aún no rinde los frutos que debiera generar de manera generalizada y sistemática.

En este sentido, se propone facultar al Congreso se la Unión para emitir la legislación general, que establezca las bases de esta compleja y urgente asignatura, que abarque integralmente el fenómeno criminal del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, tanto a nivel federal como local.

El Código Penal Federal, en su Título Vigesimotercero denominado “Encubrimiento y operaciones con recursos de procedencia ilícita”, en su artículo 400 bis, enuncia las conductas que encuadran en el tipo penal de operaciones con recursos de procedencia ilícita y a lo que en lenguaje coloquial se le ha denominado “lavado de dinero o de activos”. “El lavado de activos es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales o criminales (por ejemplo narcotráfico o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, desfalco, crímenes de guante blanco, extorsión, secuestro...

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