Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo., de 12 de Septiembre de 2017

Del Congreso de Jalisco, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo Guadalajara, Jalisco, a 21 de agosto de 2017 Presidente de la Cámara de Diputados Honorable Congreso de la Unión

Presente

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que la Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada el día jueves 17 de agosto de 2017, aprobó el Acuerdo Legislativo Número 1363-LXI-17 , del que le adjunto copia, en el cual de manera atenta y respetuosa, se le exhorta a efecto de que en términos que a su representación compete, se atienda lo expuesto en el punto resolutivo del acuerdo legislativo de referencia para los efectos procedentes

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva.

Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración. Licenciado José de Jesús Reynoso Loza Secretario general del honorable Congreso del estado (rúbrica)

Acuerdo Legislativo

Único. Envíese al Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre de la LXI Legislatura del Congreso del estado de Jalisco, junto con el presente acuerdo legislativo como exposición de motivos, la siguiente:

Iniciativa de ley

Que reforma el artículo 501, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo

Primero. Se reforma el artículo 501, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 501. Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte: 1. El cónyuge supérstite y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más; II. a la V. ( ... ) Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se instruye a la...

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