Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 202 y deroga el 202 Bis del Código Penal Federal, con el propósito de inhibir el almacenaje, la compra y el arrendamiento de pornografía infantil sin fines de comercialización o distribución., de 6 de Abril de 2017

Que reforma el artículo 202 y deroga el 202 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada María Concepción Valdés Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 202 y deroga el artículo 202 Bis, del libro segundo, título octavo, capítulo II del Código Penal Federal; con el propósito de inhibir el almacenaje, la compra y el arrendamiento de pornografía infantil sin fines de comercialización o distribución, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En la actualidad el artículo 202 Bis del Código Penal Federal vigente cita que a quien almacene, compre, arriende, el material de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo; sin fines de comercialización o distribución se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa. Asimismo, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado. Es imperante que dicha pena se equiparé al artículo 202, intentando prever que quienes empleen imágenes de abuso sexual infantil puedan reprimirse a cometer el delito.

Sin duda, y aunque existe un gran número de personas que comercializan pornografía infantil en el mundo; un gran porcentaje de éstas cometen el delito de pornografía infantil sin siquiera ser comercializadores. Por lo que es imperante que la iniciativa que presento tenga un enfoque dirigido a aquellos que no son comerciantes, pero que, sin embargo hacen una importante difusión de dicho material. Exposición de Motivos

Se denomina pornografía infantil a toda representación de menores de edad de cualquier sexo en conductas sexualmente explícitas. Puede tratarse de representaciones visuales, descriptivas (por ejemplo en ficción) o incluso sonoras.

El acceso a contenidos pornográficos en general ha evolucionado los distintos medios; literatura, fotografía, video, cine, DVD, dibujos de animación y en los últimos años internet.

En el protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía de Organización de las Naciones Unidas (ONU), en su artículo 34 1 cita: “Los estados parte se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los estados parte tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.”.

Hoy en día las imágenes explícitamente sexuales de menores de edad están prohibidas prácticamente en todo el mundo y su producción se restringe casi en su totalidad a producciones independientes o caseras facilitadas en gran medida por la masificación de la fotografía y el video digital. Al contrario de lo que suele creerse comúnmente, estas colecciones fabricadas en casa rara vez son objeto de transacciones comerciales, siendo usualmente material de intercambio entre personas que comparten un interés de carácter marcadamente erótico o sexual por los niños o niñas.

La violencia contra los niños es injustificable; toda violencia contra los niños se puede prevenir. A pesar de todo, dicha violencia existe en todos los países del mundo, independientemente de las culturas, clases sociales, niveles educativos, ingresos y origen étnico. En contra de las obligaciones que exigen los derechos humanos y de las necesidades de desarrollo de los niños, la violencia contra éstos está socialmente consentida en todas las regiones, y frecuentemente es legal y está autorizada por el Estado. Proteger a los niños de la violencia es una cuestión urgente. Los niños han sufrido durante siglos la violencia de los adultos sin ser vistos ni oídos. Ahora que las consecuencias de toda forma de violencia contra los niños están comenzando a ser más...

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