Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 123, Apartados A, fracción XXII, y B, fracción LX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salarios., de 9 de Mayo de 2017

Que reforma el artículo 123, Apartados A, fracción XXII, y B, fracción LX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del Congreso de Jalisco, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 9 de mayo de 2017 Presidenta de la Cámara de Diputados Honorable Congreso de la Unión

Presente

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que la Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso del Estado de Jalisco, en sesión verificada el jueves 6 de abril de 2017, aprobó el Acuerdo Legislativo Número 1147-LXI-17 , del que le adjunto copia en el cual de manera atenta y respetuosa, se le exhorta a efecto de que en términos que a su representación compete se atienda lo expuesto en el punto resolutivo del acuerdo legislativo de referencia para los efectos procedentes.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva.

Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración. Atentamente Guadalajara, Jalisco, a 24 de abril de 2017. Licenciado José de Jesús Reynoso Loza (rúbrica) Secretario General del Congreso del Estado

Acuerdo

Del Congreso del Estado de Jalisco que presenta ante el honorable Congreso de la Unión iniciativa de ley que reforma el artículo 123, apartado A, fracción XXII, y apartado B, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Envíese al Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en nombre de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, junto con el presente acuerdo legislativo como exposición de motivos, la siguiente

Iniciativa de Ley

Que reforma el artículo 123, apartado A, fracción XXII, y apartado B, fracción LX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

  1. ... I. a XXI. ... XXII. ... En todo caso, el trabajador tendrá derecho a que se le cubran los salarios y demás prestaciones que hubiere dejado de percibir por todo el tiempo que dure el despido injustificado. XXII Bis a XXXI. ...

  2. ... I. a VIII. ... IX. ... El trabajador que sea cesado sin causa justificada tendrá derecho a que se le cubran todos sus...

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