Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación., de 28 de Abril de 2017

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena

Blanca Margarita Cuata Domínguez, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y modifica la fracción XVI al artículo 7 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Que artículo 3o. de la de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que: Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

Que la fracción III el artículo mencionado en el párrafo inmediato anterior en su primera parte ordena: Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale.

Que el primer párrafo del artículo 4o. de nuestra Carta Magna señala que: El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia y en su quinto párrafo menciona: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. Por su parte el párrafo noveno del artículo en mención señala: En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Que México ratificó el 21 de septiembre de 1990 la Convención sobre los derechos del Niño, 1 ante la Organización de las Naciones Unidas para impulsar acciones que garanticen a las niñas, niños y adolescentes del país, el disfrute del ejercicio de los derechos.

No olvidemos que en ella se consagran derechos fundamentales y bajo cuatro principales ejes como: la No discriminación; el interés superior del niño; la supervivencia y el desarrollo y participación, a fin de que su aplicación se convierta en una práctica cotidiana entre el gobierno y la sociedad.

El desarrollo humano, parte del desarrollo integral de la niñez el cual entraña un complejo proceso, que se puede analizar desde varias perspectivas, pero sin duda el...

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