Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 10 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos., de 2 de Febrero de 2017

Que reforma el artículo 10 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Marbella Toledo Ibarra, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero, del artículo 10, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, con base en la siguiente Exposición de Motivos

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), ha señalado en su diagnóstico sobre la trata de personas en México, que este cáncer, se ha convertido en un mal que “que se encuentra extendido por todo el mundo; miles de personas víctimas de este delito, particularmente mujeres, niñas y niños, son captados, trasladados, vendidos y comprados con fines de explotación”, asimismo, el máximo organismo para la defensa de los derechos fundamentales en el país, señala que es crimen “tiene como fin último la servidumbre doméstica o aquella, producto de complejas operaciones de corporaciones transnacionales del crimen, este delito transgrede los derechos y libertades fundamentales del ser humano”. 1

“Hoy día, este delito se considera el tercer negocio ilícito más lucrativo del mundo, sólo superado por el tráfico de drogas y de armas, y cada año genera ganancias que van de 32,000 a 36,000 millones de dólares, aproximadamente”, según estimaciones del Foro de Viena para combatir la Trata de Personas, organizado por diversas agencias de las naciones Unidas. 2

La trata de personas ocurre desde tiempos ancestrales pero es en la última década que la comunidad internacional se ha preocupado por entender el alcance del fenómeno y desarrollar instrumentos para combatir esta nueva forma de esclavitud. El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, es el instrumento universal que aborda todos los aspectos de la trata de personas: prevención, persecución penal del delito, protección a las víctimas y promoción de la cooperación internacional. 3

El instrumento de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ratificado por el Estado mexicano el trece de diciembre de dos mil, define a la trata de personas como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. 3

El Congressional Research Center, calcula que “de 2 a 4 millones de personas son captadas cada año con fines de trata en el mundo, de las cuales entre 800 mil y 900 mil son trasladadas a través de las fronteras para ser sometidas a algún tipo de explotación laboral o sexual (trata transnacional)”. 4

Según datos de la Oficina de las naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), “en el periodo que va de 2003 a 2006 las mujeres víctimas de trata se ubicaron entre 66 y 74 por ciento; de niñas, entre 10 y 16%; de niños, entre 12 y 16 por ciento, y de varones, entre 3 y 9%. De esta manera, el mayor número de víctimas correspondió a personas del sexo femenino, con un porcentaje que fluctuó entre 80 y 84 puntos para los años 2004 y 2006”. 6

Para el periodo de 2007 a 2010 esa misma oficina detectó “una reducción en el porcentaje de mujeres adultas identificadas como víctimas, el cual osciló entre 55 y 60 por ciento; paralelamente, registró un incremento en el número de niñas víctimas de este delito, que se ubicó entre 15 y 20 por ciento, de manera que el porcentaje de víctimas del sexo femenino fluctuó entre 70 y 80, y se ubicó entre 8 y 10 el de niños víctimas de este delito” 7

Por otra parte, un número muy significativo de niños, niñas y adolescentes son también víctimas de este delito; para la Organización...

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